La entrada en vigor de la recientemente aprobada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha traído entre otras novedades, la extensión de la aplicación de la denominada tarifa plana de 50 euros para las nuevas altas de autónomos, pasando de seis a doce meses.
Además, se rebaja el periodo con relación a la última vez que el autónomo estuvo dado de alta en el RETA para poder disfrutar de esta medida, es decir, pasa de cinco a dos años dicho periodo.
Esta es la redacción literal de la Ley, otra cosa es la interpretación que se está haciendo desde los propios Servicios de Empleo, sin duda más favorable para el trabajador, pero que podría estar creando inseguridad jurídica en muchos beneficiarios del sistema.
En el caso de que un autónomo decida darse de baja del RETA antes de que finalice su bonificación y con posterioridad se vuelve a dar de alta, normalmente lo consideran una interrupción de su tarifa plana y en el momento del nuevo alta continua disfrutando de la misma en el porcentaje en donde se paralizó.
La interpretación que se hace desde la Administración varía en función de la delegación que se consulte, si bien en algunos casos se determina lo mismo que la Ley describe, en otros se realizan variaciones sustanciales.
En si esto es una buena noticia, la interpretación que se hace en ambos casos es beneficiosa para el colectivo, otra cosa es que esta situación no esté documentada en una circular interna del SEPE y de esta forma tenga valor jurídico y armonice la interpretación administrativa pudiendo dar una correcta información y asesoramiento a los emprendedores y autónomos.