Hacienda recauda anualmente millones de euros de empresas y autónomos a través del impuesto de la renta y de sociedades. De las cantidades a declarar por ingresos, los contribuyentes pueden restar aquellos gastos que hayan sido necesarios para obtener sus rendimientos. En general y según indica la Agencia Tributaria, se consideran deducibles todos aquellos gastos previstos en la normativa sobre contabilidad, que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal y se justifiquen adecuadamente con las facturas.
Para detectar posibles fraudes, Hacienda rastrea en las declaraciones del IRPF y sociedades de empresas, autónomos y profesionales. Lo esencial que para que los gastos consignados sean legalmente deducibles, es que estén justificados, que se hayan incluido en la contabilidad, y sobre todo que sean necesarios, es decir, que cumplan con la finalidad de obtener rendimientos.
En principio, no hay una lista tasada de gastos que puedan desgravar. Algunos son obvios, como los sueldos, y salarios de los trabajadores seguridad social, arrendamientos de locales, o compra de mercancías, pero otros no lo son tanto, y al final es Hacienda y en última instancia los tribunales quien vienen aceptando o denegando el descuento de ciertos gastos, que pueden resultar extraños o extravagantes.