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Domingo, 20 de mayo de 2012
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Subvenciones para inversiones en establecimientos dedicadas al comercio, hostelería o servicios complementarios

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MozartConvocatoria 2011 - - Comunidad de Madrid

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las Pymes que cumplan los siguientes requisitos:

- Tengan facturación anual inferior a 50.000.000 euros.

- Tengan menos de 250 trabajadores.

- No estén vinculadas o participadas en su capital en más de un 25% por empresas que no cumplan estos requisitos.

- En el caso de establecimiento dedicados al comercio al por menor de productos alimenticios, deberán disponer de una superficie de venta útil inferior a los 1.000 m2, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.

- Desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en áreas comerciales (o centros comerciales abiertos), ejes comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid. Asimismo podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Se entenderá por área comercial o centro comercial abierto el conjunto de calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos, que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción; por eje comercial se entenderá aquella vía en la que predomine la actividad comercial o de servicios vinculados al comercio, así como sus calles adyacentes; por centro comercial se entenderá el conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad, y que dispone de una imagen y gestión unitaria.

- Su actividad comercial principal debe estar incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de este resumen. También podrá ser subvencionada cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial de un mercado o galería, así como en el supuesto de Pymes cuyo objeto sea la integración de disminuidos físicos.

- Que no estén inhabilitadas para recibir subvenciones, ni hayan recibido otras ayudas sujetas a la Norma de Mínimis por valor superior a 200.000€ en los tres ejercicios anteriores.

- La actividad principal del solicitante que figure de alta en el Impuesto de Actividades Económicas debe aparecer en el listado de epígrafes IAE subvencionables que se muestra al final de este resumen,  Anexo I).

 

Conceptos subvencionables

Para apertura de nuevos establecimientos:

- Inversiones y equipamiento de carácter tecnológico: equipos informáticos, balanzas electrónicas, video vigilancia, software de gestión, comercio electrónico, etc.

- Inversiones y equipamiento dirigidos a la mejora de la eficiencia energética: iluminación, climatización, refrigeración, cerramientos específicos destinados al fin descrito, etc.

- Equipamiento y bienes muebles específicos para la actividad.

- Obras o reformas integrales del establecimiento.

 

Para inversiones en establecimientos preexistentes:

- Inversiones y equipamiento de carácter tecnológico: equipos informáticos, balanzas electrónicas, video vigilancia, software de gestión, comercio electrónico, etc.

- Inversiones y equipamiento dirigidos a la mejora de la eficiencia energética: iluminación, climatización, refrigeración, cerramientos específicos destinados al fin descrito, etc.

 

La suma de las inversiones realizadas entre los conceptos anteriores deberá alcanzar al menos la cifra de 15.000€ + IVA para tener derecho a la subvención. No se admitirá como forma de pago de la inversión, la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, “renting” o cualquier otro de naturaleza análoga.

 

- Los proyectos susceptibles de ser subvencionados deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2010 y el 15 de junio del 2011 (las fechas de las facturas deberán estar comprendidas en ese período, estando permitidos los pagos hasta el 30/06/2010. Los pagos deberán hacerse mediante transferencia o cheque; en caso de pagos por cheque deberá guardarse una fotocopia del mismo, para ser entregada en el momento de justificación, antes del 30/06/2011, junto al extracto bancario donde figura su cargo; los recibís firmados por los proveedores o empresas suministradoras sólo se admitirán en caso de facturas cuyo importe sea igual o inferior a 1.000 euros).

- Cuando el importe del gasto subvencionable, en cualquiera de los conceptos anteriores supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, es decir, hay que elegir siempre la oferta más barata, (salvo explicación detallada será esa oferta quienes facturarán luego el proyecto).

 

Cuantía de la subvención

30% de los conceptos subvencionables, con un máximo de subvención a fondo perdido de:

   - 20.000€ en proyectos de apertura de nuevos establecimientos

   - 15.000€ en proyectos de establecimientos preexistentes.

 

Sólo se puede solicitar la subvención para un establecimiento por cada beneficiario y año.

 

Plazo de solicitud

Hasta el 24 de febrero de 2011

 

Más información (Innova y Gana, S.L.)

Tel.: 913 540 560

Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

ANEXO I

LISTADO DE IAE SUBVENCIONABLES

641 – Comercio minorista de frutas y verduras.

642 – Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.

643 – Comercio minorista de pescados.

644 – Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.

645 – Comercio minorista de vinos y bebidas.

646 – Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.

647 – Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

651 – Comercio minorista de textil y calzado.

652.2, 652.3, 652.4 – Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.

653 – Comercio minorista muebles (exc. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.

654.1, 654.3, 654.4, 654.5 – Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.

654.2 – Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.

654.6 – Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.

656 – Comercio minorista bienes usados.

657 – Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.

659.1 – Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.

659.2 – Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.

659.3 – Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.

659.4 – Comercio minorista libros, periódicos, revistas.

659.5 – Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.

659.6 – Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.

659.7 – Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.

663 - Comercio ambulante.

671 – Servicios de alimentación en restaurantes.

672 – Servicios de alimentación en cafeterías.

673 – Servicios de alimentación en cafés y bares, con y sin comida.

675 – Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

676 – Servicios de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

691 – Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

834 – Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria.

856.2 – Alquiler de películas de vídeo (faculta para la venta de DVD).

942.2 – Balnearios y salas de baño.

971.1 – Tintorería.

971.2 – Limpieza y teñido del calzado.

971.3 – Zurcido y reparación de ropas.

972.1 – Salones de peluquería e institutos de belleza.

972.2 – Servicios de belleza y estética.

973 – Servicios fotográficos.

973.2 – Maquinas automat. fotografías y fotocopias.

973.3 – Serv. copias de documentos en maq. fotocopia.

975 – Servicios de enmarcación.

981.2 – Jardines de recreo (parques infantiles tipo “chiquipark”)

 

 

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Actualizado ( Miércoles, 02 de Febrero de 2011 17:41 )  

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