España cumple básicamente lo establecido en la norma europea, aunque deberá crear un sistema propio de protección social para los colaboradores familiares.
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado, el pasado 7 de julio, la nueva Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, que sustituye a la actual del año 86 que ha resultado de poca eficacia por su escaso ámbito de aplicación.
La nueva Directiva nace a partir de la Comunicación de la Comisión del 2 de julio de 2008 en la que se afirma que es necesario actuar contra las diferencias de género relacionadas con la actividad empresarial y conciliar mejor la vida privada con la vida profesional.
La Directiva en particular recoge la necesidad de que los cónyuges, en la medida que participan en las actividades el negocio familiar, tengan acceso a un sistema de protección social y disfruten del derecho a beneficiarse de la protección establecida para los trabajadores autónomos en general. En particular, se establece el derecho de la mujer autónoma a beneficiarse de las prestaciones por maternidad en las mismas condiciones que la mujer asalariada.
En España, a partir de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como sus normas de desarrollo, el acceso a las prestaciones por maternidad están ya garantizadas, sin embargo deberá ampliarse el derecho a esta prestación por lo que se refiere a los sistemas mutualistas alternativos.
Por otra parte, la aplicación en España de la nueva Directiva obligará a modificar el sistema de los colaboradores familiares, para los que habrá que establecer un sistema de acceso a la protección social, contemplando la cotización sobre bases adaptadas al especifico sistema de prestación del trabajo, habitualmente de carácter temporal o parcial.
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