La
UPTA propondrá a los grupos políticos presentes en el Senado que recuperen esta medida, aunque con una profunda transformación con respecto a la aprobada anteriormente.
“Sería imprescindible que este subsidio se establezca como una prórroga excepcional del cobro de la prestación contributiva y sólo para aquellos autónomos que hayan cotizado voluntariamente con anterioridad y cuando las necesidades de subsistencia familiar así lo requieran”, explicó Sebastián Reyna, secretario general de UPTA España. De esta forma, el nuevo subsidio sería un incentivo más a la contribución y no obstaculizaría el buen desarrollo del sistema de prestación por cese de actividad que aún no ha entrado en vigor.
Por otra parte, la ayuda tendría que tener unas condiciones equivalentes a las que se establezca en cada momento para el Régimen General, “con el fin de no crear discriminaciones en esta materia”, concluyó Reyna.
En documento adjunto remitimos el texto que UPTA ha enviado a los grupos parlamentarios del Senado con las modificaciones que cree deberían adoptarse.
TEXTO ACTUAL
Disposición adicional decimotercera. Prestación no contributiva para trabajadores autónomos:
Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con el objetivo de dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.
Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
Los beneficiarios de la prestación deben cumplir los siguientes requisitos:
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Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
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Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
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Otros que se establezcan reglamentariamente.
Esta prestación será compatible con otras prestaciones de las Comunidades Autónomas.
El Gobierno regulará, en el plazo de tres meses, las condiciones para el acceso a esta nueva prestación.
TEXTO QUE SE PROPONE
Disposición adicional decimotercera:
Los trabajadores autónomos que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad y que a la finalización de la misma continúen en la misma situación y no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública, con el objeto de darles un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.
Esta prestación consiste en un cobro mensual máximo de 425€ durante un periodo no superior al de la prestación recibida y en todo caso con un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de empleo por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
Los beneficiarios de la prestación deben cumplir además los siguientes requisitos:
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Haber cotizado en el Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social tres de los últimos cinco años y al menos los dos inmediatamente anteriores a la percepción de la prestación por cese de actividad.
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Que la media de ingresos familiares por todos los conceptos no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
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Otros que se establezcan reglamentariamente, entre ellos la condición de edad.
Las ayudas serán con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, organismo responsable de la concesión y gestión de las ayudas.
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