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Domingo, 20 de mayo de 2012
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El BOE publica hoy la ley de prestación por cese de actividad para los autónomos

Ata iniciará una campaña para que los autónomos se den de alta en la nueva prestación de paro

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Se espera que 700.000 autónomos se acojan en el primer año a esta nueva prestación. La cotización media mensual se incrementará en 13 euros.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Ley de prestación por cese de actividad para los autónomos, que permitirá a todos los autónomos que coticen por ella recibir una prestación de desempleo durante un máximo de 12 meses, lo que supone un gran paso adelante en cuanto a la mejora de la protección social para el colectivo, dotándole de una cobertura digna y justa a la que antes no tenía derecho.

 

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos -ATA iniciará una campaña para dar a conocer a los autónomos esta prestación, y para fomentar su incorporación entre el colectivo. ATA recuerda que se trata de una prestación voluntaria, salvo para los 540.000 autónomos que actualmente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quienes se incorporan de facto a dicha prestación.

 “Esperamos – afirma Lorenzo Amor, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA – que durante el primer año se acojan a ella 700.000 autónomos”.

 

“El autónomo tendrá que cotizar un 1,7% más de la base por la que cotiza – apunta el presidente de ATA – que, teniendo en cuenta que la base media por la que cotiza un autónomo es de 800 euros, estaríamos hablando de una media de 13 euros más al mes, 156 euros más al año”.

 

 

“La ley que hoy publica el BOE – concluye Amor – es el logro de una reivindicación histórica va a dotar de mayor cobertura social a los autónomos y a facilitar que se incorporen nuevos emprendedores a nuestro tejido productivo, generando nuevos puestos de trabajo y riqueza, desde el momento que supone una garantía que va a permitir asumir los riesgos inherentes que conlleva la creación de todo negocio”.

 

TABLA DE COTIZACIONES – PERDIODO PRESTACIÓN POR CESE INVOLUNTARIO DE LA ACTIVIDAD

 

COTIZACIÓN (meses)

MESES DE PRESTACIÓN

De 12 a 17

2

De 18 a 23

3

De 24 a 29

4

De 30 a 35

5

De 36 a 42

6

De 43 a 47

8

48 o más

12

 

El trabajador autónomo tendrá que cotizar el 1,7% (del 2,2% aprobado, hay un 0,5% bonificado)

 

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