
Es la primera vez que se articula un modelo propio para trabajadores por cuenta propia teniendo en cuenta las especiales características de su trabajo
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos entrará en vigor mañana, día 6 de noviembre. A partir de esta fecha se crea un periodo también de tres meses, con carácter excepcional, para que los autónomos que actualmente no cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional puedan hacerlo, beneficiándose asimismo de la nueva prestación. Plazo excepcional que concluirá el 6 de febrero de 2011.
A partir de ahora, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, establecerá diversos Reales Decretos para el desarrollo de la Ley con el fin de crear el Fondo de Reserva del Sistema, ordenar el modelo de solicitud y tramitación y regular el acceso de los trabajadores que provienen del Sistema Especial Agrario, así como la articulación de los fondos (1% del total) destinados a la formación y reorientación de los autónomos afectados por el cese de actividad y que sean beneficiarios del Sistema.
UPTA se felicita por la entrada en vigor de esta Ley que tiene un carácter novedoso a nivel internacional, “ya que es la primera vez que se articula un modelo propio para trabajadores por cuenta propia teniendo en cuenta las especiales características de su trabajo”, explica Sebastián Reyna, secretario general de UPTA.
Los trabajadores autónomos que estén cotizando por las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) comenzarán a pagar a partir de este mes un 2,2% adicional sobre su base de cotización para percibir en su momento las prestaciones del nuevo sistema. Este mayor coste se verá reducido en 0,5 puntos de la cotización por contingencias comunes, por lo que el incremento neto será del 1,7% (sobre la base mínima 14,30€). El número de autónomos actualmente acogidos a esta nueva cobertura es de 553.000.
Cuando el autónomo con estas coberturas se vea obligado a cesar su actividad podrá solicitar una prestación equivalente al 70% de su base de cotización, cubriéndole también la cotización por contingencias comunes.
Para tener derecho a la prestación el autónomo deberá haber cotizado por cese de actividad durante un periodo mínimo de doce meses y estar al corriente de sus cotizaciones, pudiendo llegar a percibir aquélla hasta un máximo de doce meses, cuando hubiese cotizado un mínimo de 48 meses con anterioridad.
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