El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto que regula la relación mercantil y el régimen del "trade" (trabajador autónomo económicamente dependiente).
De esta forma el decreto desarrolla la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que se aprobó en el Congreso de los Diputados el 28 de junio de 2007, en lo relativo al régimen del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), aquél que obtiene más del 75% de sus ingresos de un mismo cliente.
El nuevo decreto establece que podrán empezar a firmar acuerdos de interés profesional por empresas, similares a los convenios colectivos de los asalariados. Además, se da luz verde al registro oficial de los TRADE, en el que deberán inscribirse los contratos precisando que la actividad en cuestión se ejecutará de manera diferenciada respecto a la de otros trabajadores y con criterios, infraestructuras y materiales organizativos propios. Así, se desarrolla una parte del Estatuto del Trabajo Autónomo.Desarrolla la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente que afecta a unos 250.000 autónomos. Es parte del Estatuto del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el pasado octubre. Se crea el contrato del "trade" trabajador -autónomo económicamente dependiente-, aquel que trabaja fundamentalmente para un solo empleador.
El Gobierno calcula que unos 250.000 autónomos trabajan en estas condiciones. También fija las prestaciones mínimas a negociar que tendrán al menos 18 días hábiles de vacaciones y descansos al año y una jornada semanal determinada.
Estos contratos tendrán naturaleza mercantil, ya que en ningún caso se trata de una relación laboral. En ellos deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos de "económicamente dependiente".
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