por Fernando Eguidazu
A lo largo de los últimos años, y hasta el comienzo de la crisis económica, el fuerte crecimiento de la economía española propició no sólo el crecimiento del empleo asalariado, sino también un notable crecimiento en el número de los trabajadores autónomos y pequeños empresarios.
Fueron también años de crecimiento y mejora en la cobertura social de este colectivo, tradicionalmente preterido en este aspecto. Se desarrolló la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común, y accidente no laboral), se abrió la opción de la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional) y se dio por fin respuesta a una vieja y reiterada reivindicación del colectivo con el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio).
Quedaba pendiente el último frente de cobertura requerido para equiparar a los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena, eliminando así la discriminación existente en materia de protección social: la creación de un sistema específico de protección por cese de actividad, de la misma forma que los trabajadores por cuenta ajena disponen de un sistema de protección del desempleo.
No puede negarse que la figura del trabajador autónomo difiere en importante medida de la del trabajador por cuenta ajena. El primero, con la excepción de los autónomos económicamente dependientes, presenta semejanzas con la figura del empresario, y ello determina que las normas y condiciones de la protección social no puedan ser miméticas de las aplicables a este segundo colectivo, sino que deben tener algunas diferencias derivadas de las propias características y naturaleza del trabajo autónomo. Pero, aun aceptando tales diferencias, no cabe duda que el trabajo autónomo debe disfrutar de cotas de protección social que sean razonablemente similares a las que ostenta el trabajo por cuenta ajena.
A dar respuesta a esta necesidad se orienta la nueva normativa en proyecto sobre protección por cese de actividad.
No es propósito de estas líneas comentar el contenido de dicho proyecto de norma, ni su mayor o menor adecuación a las demandas del sector. Baste decir que la mera creación de este ámbito de cobertura es, por sí mismo, altamente positivo, y que, sea cual sea su texto final, la evolución de la afiliación y de la aplicación práctica de esta cobertura puede permitir, eventualmente, introducir las modificaciones que pudieran ser necesarias en el futuro
No es ciertamente fácil determinar las condiciones y el alcance de la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Se precisa compaginar dos extremos de complicada armonización: el primero, asegurar una cobertura que resulte atractiva para el trabajador autónomo, lo cual requiere que le otorgue una protección razonable en caso de cese de actividad, y ello a un coste también razonable en términos de cotización. Y el segundo, que la prestación sea sostenible, esto es, que no sea potencialmente generadora de déficit, ni vulnerable al fraude. Y afectando a todo ello, que la voluntariedad de la prestación no desemboque en una selección negativa del riesgo. Satisfacer estos dos requerimientos hace objetivamente complicada la construcción de los parámetros de la nueva prestación (tarifas, importe de la prestación, condiciones de reconocimientos de esta, etc.). Pero como antes se señalaba, y aun cuando el texto resultante no satisficiera plenamente todas las exigencias en el doble sentido antes apuntado, su mera implantación constituye un importante avance.
Merece reflexión el hecho de que esta nueva figura reciba carta de naturaleza precisamente en un coyuntura en que la crisis económica está destruyendo, a ritmo desolador, el trabajo autónomo. Precisamente coyunturas como la presente muestran lo necesario que era y es dotar a los trabajadores autónomos de una mínima cobertura ante la contingencia del cese involuntario de su actividad. No se olvide además que, mientras en el caso de trabajador por cuenta ajena la pérdida del empleo significa la pérdida de sus ingresos y por tanto de su medio de vida, en el caso del trabajador autónomo tal pérdida se ve acompañada además, en numerosas ocasiones, de la pérdida de sus inversiones, de sus ahorros y, con frecuencia, de una acumulación de deudas que dificultarán su futura recuperación.
Todas estas consideraciones requieren un breve comentario sobre el actual panorama de la protección social de los trabajadores autónomos, y sobre la medida en que la crisis económica les ha afectado.
Durante los años de bonanza de la economía española, el número de trabajadores autónomos en nuestro país creció de forma notable, y con ello creció consecuentemente el número de afiliaciones a la Seguridad Social. De los casi 2,84 millones de trabajadores autónomos afiliados en 2004 se pasó, en 2007, a los 3,12 millones, y en 2008 a los 3,38 millones.
CUADRO I
Con respecto a la cifra de afiliados de 2008 y su importante incremento (8,45%) con respecto al año anterior, pese a ser éste un año tan negativo en términos de actividad económica y empleo, téngase en cuenta que en dicho año se incluyeron en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a los trabajadores agrarios por cuenta propia. Esta inclusión explica el fuerte incremento de la cifra, y enmascara la caída en el número de trabajadores por cuenta propia como consecuencia de la crisis económica.
Durante el año 2009, y como resultado de la continuada contracción de la actividad económica, se viene observando, mes a mes, un persistente descenso en las cifras de afiliación a la Seguridad Social de trabajadores autónomos. A julio de 2009, el número de afiliados era de 3,21 millones, con una disminución de 165.000 personas con respecto a la cifra de afiliados de 2008.
CUADRO II
Han sido evidentemente, la construcción, el comercio y la hostelería, los sectores más castigados por la crisis, en lo que a los autónomos se refiere.
El abandono forzado de su actividad que se está manifestando entre los trabajadores autónomos como consecuencia de la crisis tiene su reflejo en la protección social de este colectivo.
Durante los años de bonanza, de forma persistente el nivel de cobertura fue aumentando, como muestran las cifras relativas a la cobertura por contingencias comunes y contingencias profesionales durante el período 2004-2008.
En lo que respecta a la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC), el número de trabajadores cubiertos era, a finales de 2008, de 3,27 millones de personas, lo que representa un 96,7 por 100 del total de trabajadores autónomos. Este porcentaje resulta sin embargo engañoso, debido a que, como antes se señaló, en 2008 se produjo la incorporación al RETA de los trabajadores agrarios autónomos . Pero si se observan las cifras del año anterior (2007) se observará que el grado de cobertura del RETA, en ausencia de los trabajadores agrarios, era ya de prácticamente el 100 por 100.
El cuadro III muestra la evolución de los datos en el período 2004-2008. En dicho cuadro se ofrece también la distribución entre trabajadores cubiertos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y los cubiertos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS). Como se observa en el cuadro, a lo largo del período la distribución ha ido evolucionado persistentemente hacia las segundas.
CUADRO III
A lo largo del año 2009 el número de trabajadores autónomos con cobertura por contingencias profesionales ha venido lógicamente disminuyendo, congruentemente con la caída del número de afiliados, hasta llegar, en marzo de este año, a los 3.209.324.
En el caso de la cobertura por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) el porcentaje de trabajadores autónomos protegidos respecto del total es mucho más bajo, debido al carácter voluntario de tal cobertura (sólo es obligatoria, a partir del 1 de enero de 2008 para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y para los que realizan actividades con mayor riesgo de siniestralidad). No obstante, se observa un persistente incremento desde los 172.550 (6,08 por 100 del total de afiliados en 2004) hasta los 537.552 (15,89 por 100 del total de afiliados) en 2008.
CUADRO IV
Un análisis de esta cobertura por contingencias profesionales requeriría prestar también atención a la siniestralidad laboral de los trabajadores autónomos, en la medida en que su índice de incidencia permite evaluar tanto la sostenibilidad de la prestación como el grado de eficacia de su acción protectora.
Con datos correspondientes al 2008, en el total del colectivo de autónomos protegidos de las contingencias profesionales (537.552 personas) se habían producido 11.322 accidentes con baja, lo cual supone un índice de incidencia del 21 por 1000. Esta cifra es sustancialmente inferior a la del colectivo de los trabajadores por cuenta ajena, cuyo índice de incidencia en ese mismo año fue del 54 por 100.
Bien es cierto, sin embargo, que la duración media de las bajas en los trabajadores autónomos accidentados (39 días) fue bastante superior a la de los trabajadores por cuenta ajena (25 días).
No es fácil interpretar estas cifras. Podría aventurarse la hipótesis de que menos accidentes con baja pero de mayor duración implican que los trabajadores autónomos renuncian a la baja en los casos de accidentes de menor importancia, y que, es de suponer que por razones económicas, prefieren continuar con su actividad en estos casos (cuando el accidente no es de tal gravedad que le impida absolutamente el ejercicio de su trabajo).
En lo que respecta al año en curso, el descenso en el número de trabajadores autónomos como consecuencia de la crisis económica ha tenido como consecuencia lógica una paralela reducción en el número de accidentes. Aunque dicho descenso (0,4 por 100) ha sido muy inferior al registrado en el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena.
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