El Ayuntamiento de Coslada ha llegado a un acuerdo con la Comunidad de Madrid para proceder al fraccionamiento de los 5.283.766,24 euros, correspondientes a la Tasa de Bomberos, más los intereses devengados, pendientes desde 2001, cuando la Comunidad de Madrid, entonces presidida por Alberto Ruiz Gallardón, determinó la repercusión del coste del servicio de Bomberos sobre los Ayuntamientos. Las tres formaciones que componen el Ejecutivo Municipal (PSOE, IU y PIC), dieron en el día de ayer en sesión plenaria extraordinaria el visto bueno al mencionado convenio. Cabe recordar que el Ayuntamiento de Coslada, tras la decisión del Gobierno autonómico de 2001, recurrió la Tasa ante los Tribunales por injusta y desproporcionada; sin embargo, en 2006 los jueces determinaron la obligatoriedad de pagarla.
Por ello, desde que se inició el actual mandato, en julio de 2007, la Concejala de Hacienda, Teresa González Ausín, ha venido manifestando reiteradamente que “a finales de 2007, fuimos de los primeros Ayuntamientos en solicitar el fraccionamiento de la deuda que en aquellos momentos ascendía a 7.295.142,65 €, correspondientes a los ejercicios del 2002, 2003, y 2007, por un plazo de 10 años. El acuerdo al que ahora se llega es para el pago en 5 años de la deuda actual existente, que asciende a más de cinco millones de euros. El primer pago de este fraccionamiento se realizará en este mes de octubre”.
Del mismo modo, como ha recordado la edil, “ha sido durante este mandato, concretamente desde 2008, cuando por primera vez se ha venido incluyendo en los Presupuestos Municipales esta Tasa de Bomberos”.
De esta manera, los datos resultantes respecto al pago por este concepto de tasa de bomberos desde que se puso en marcha son los siguientes:
- Mandato 2003/2007: Abonados 8.530.853,30 € correspondientes a los ejercicios 2001, 2004, 2005, y 2006 (8 tasas semestrales).
- Mandato 2007/2011: A finales de este mandato se habrán abonado 13.275.200,83 € correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, y mitad de 2011, así como pagos de intereses de tasas atrasadas (10 tasas semestrales, más intereses).
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