El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha admitido a trámite el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Jefe de Policía Local de Coslada Ginés Jiménez Buendía, contra la creación y convocatoria de la nueva plaza de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Coslada a la que se han presentado finalmente 26 aspirantes.
La resolución ha sido notificada recientemente y en el mes de septiembre, a las partes interesadas, incluida el Ayuntamiento de Coslada como demandado, al cual se le requiere “en el plazo de veinte días” días para que remita a la Sala de lo Contencioso Administrativo el expediente administrativo completo de la convocatoria y creación de la nueva plaza de Oficial. La resolución judicial también acuerda que se le dé traslado a los aspirantes interesados que se han presentado a la misma para que en derecho puedan alegar lo que estimen conveniente en su defensa.
De la relación de opositores la mayoría son policías, cabos y sargentos que tienen la licenciatura superior que se exigen en las bases de la convocatoria y que pertenecen a diversos Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, tres de ellos son delegados sindicales de diferentes sindicatos policiales. Tras el recurso presentado y admitido, se podría dar la circunstancia de que después de clasificarse un aspirante y de haber tomado posesión de la plaza, posteriormente se quede sin el puesto por decisión judicial de anulación del concurso oposición convocado, hecho que ya ha pasado en varias ciudades de España y de la Comunidad de Madrid como por ejemplo en Aranjuez.
Entre las diversas anomalías e ilegalidades en las que se basa el recurso presentado por Ginés Jiménez Buendía y su abogado, y que se ampliarán posteriormente en la demanda, está la de convocar una plaza de oficial sin haber cubierto previamente las de dos suboficiales, norma prevista en el artículo 16 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Coslada. Dicha legislación establece que “para el establecimiento de una categoría superior será necesaria la preexistencia de todas las categorías inmediatamente inferiores” y que “a partir de la categoría de Suboficial, el número mínimo de plazas por categoría inmediatamente inferior será de dos”.
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