España, durante la última dictadura, tuvo una democracia orgánica. Ahora tenemos una democracia “selectiva” con legisladores que aprueban las leyes que les beneficia.
Ahora se legisla en contra de la igualdad que propugna el artículo 1º de la Constitución. “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.” El fundamento y base de la democracia, un hombre = un voto ha quedado de uso exclusivo para los partidos parlamentarios. Porque así lo han decidido PP, PSOE, CiU y PNV con Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Con esta ley para los partidos extraparlamentarios la regla básica de la democracia se convierte en un hombre = un voto y 4.000 avales. Es una discriminación que atenta política y económicamente contra la pluralidad democrática. “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” afirma el artículo 14 de la Constitución española.
Unos sí y otros no. ¿Volvemos a la democracia orgánica olvidando que “son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos”? (Constitución 68-5)
Atenta contra el secreto del voto. A los partidos extraparlamentarios se les exige avalistas que deben facilitar su nombre, los apellidos, la dirección, su número de DNI, su fecha de nacimiento, su firma y la condición de que el avalista debe figurar como elector en la circunscripción correspondiente. Esto no es legal. “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. (Constitución, 16 – 2), y además, con esta norma se obliga al avalista a marcar su preferencia política en contra del artículo 20-2 cuando afirma que el “ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.”
Así se obliga al elector a marcar su preferencia política porque es evidente que nadie avalaría un partido para luego votar a otro. A estas alturas alguien se preguntará para qué sirve este aval o firma de apoyo y qué responsabilidad contrae el que avala a un partido político. Si no contrae ninguna responsabilidad ¿para qué sirve? Simple y llanamente para obstaculizar a los partidos extraparlamentarios el acceso democrático al poder.
Se conculca un derecho fundamental en beneficio de los partidos parlamentarios, -curiosamente los legisladores de la modificación del párrafo 3º del artículo 169 de esta Ley Electoral,- perjudicando a los ciudadanos afiliados a partidos extraparlamentarios aunque éstos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes (Constitución 23-2)
El Partido de los Mayores y Autónomos (PDMA) quiere una democracia participativa y no discriminatoria. No participará en las elecciones del 20 de noviembre porque concurrir, discrepando con el redactado de la ley y no acatando la modificación del mencionado párrafo 3º del artículo 169 por presunto fraude de ley, sería dar legitimidad a una norma con la que no estamos de acuerdo.
Por ello, para evitar los plazos necesarios para conseguir la reforma de la Constitución y para propiciar el acceso a una democracia verdaderamente participativa se debería incluir en las ocho modificaciones que adelanta el ponente el punto 9º cuyo texto diría lo siguiente:
9º- Para poder reformar la Constitución previamente habrá que reformar la Ley Electoral. Los partidos que se presenten a las elecciones del 20 de noviembre deben comprometerse en su programa electoral a abolir dicha ley y los diputados electos -que han conseguido su escaño en fraude de ley al apoyarse en la legislación vigente- deben promulgar en el plazo máximo de un año la nueva ley, disolver las Cámaras y convocar nuevas elecciones.
“Si no es así, no nos representan”
Juan Rivero
Secretario General
Partido de los Mayores y Autónomos

















































