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Derechos de los padres que cuidan de un niño enfermo

Posted On Viernes, 10 Marzo 2017 11:34 Escrito por Dolorier Abogados
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Este tema es un tema complejo, pero intentaremos ser claros, sin ahondar en tecnicismos legales.

Dicho esto, nos metemos en materia. Desde el 2011 los trabajadores que se encuentren al cuidado de hijos con cáncer o enfermedades graves, pueden acceder a una prestación, tipo subsidio, el mismo que complementa el sueldo de los padres, que por lo general han tenido que solicitar reducción de jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario. Este subsidio actúa como complemento a este salario. Esta reducción constituye un derecho individual de los trabajadores hombres y mujeres, así lo establece el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores.


Importante tener en cuenta que esta prestación se concederá sólo a uno de los dos padres, no a ambos.

¿Quiénes puede acceder a esta prestación? Los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, por cuenta ajena y por cuenta propia, y que cuiden del menor enfermo. En los casos de separación judicial y/o divorcio, los padres deberán ponerse de acuerdo; a falta de acuerdo, se otorgará el subsidio a quien ostente la custodia del menor, y si es custodia compartida, a quien solicite primero la prestación.

En una reciente sentencia de la Sala de lo Social del TS de 28 de junio de 2016 se indica que ¨no se exige que el cuidado del menor sea continuo durante las 24 horas del día, y las atenciones que recibe el niño en el centro por profesionales específicos no excluyen que cuando sale, y dada la gravedad de sus dolencias, no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre¨.

¿Los autónomos deben estar al corriente de pago de las cotizaciones para disfrutar de la prestación? Las personas responsables del ingreso de las cotizaciones deberán estar al corriente en el pago y será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del RD 2530/70, de 20 de agosto.

¿A quién corresponde el pago de la prestación? A la entidad o mutua que resulte competente a la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.

¿Y qué se considera enfermedad grave? En el artículo 3 del Real Decreto 1148/2011 del 29 de julio, señala qué se entiende por enfermedad grave e incluye un anexo con una relación de 109 enfermedades graves.

¿Y cuánto dura la prestación?

Dependiendo:
- Se reconoce por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de 2 meses hasta que el menor cumpla 18 años, cuando subsista la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.
- Si la citada necesidad es inferior a 2 meses, el subsidio se reconoce por el periodo concreto que conste en el informe.

En todo caso, la necesidad debe acreditarse por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de cada CCAA. Y si hay recaída del menor, debe acreditarse para solicitar la continuación de la prestación a través de una declaración médica donde se haga constar la necesidad de continuar con el tratamiento y el cuidado del menor.

No queremos dejar de mencionar nuestro total apoyo a los padres que tienen hijos con enfermedades graves o cáncer. Les damos todo nuestro apoyo y nuestra fuerza para seguir adelante.

Dolorier & Asociados Abogados
Departamento Fiscal, Contable y Laboral
Calle Cea Bermúdez, 56 1ºDcha. 28003 Madrid
www.dolorier-abogados.com
Tef. 91 451 46 19

Modificado por última vez en Viernes, 17 Marzo 2017 10:28

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