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Proceso de nacionalización española

Posted On Lunes, 17 Abril 2017 14:11 Escrito por Vincenzo ZACCARIA
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Con el Real Decreto nro. 1004 del 6 Noviembre 2015, ha uniformado el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia introduciendo un examen de cultura general y de lengua española para los solicitantes .

La normativa tiene el aspecto positivo de evitar arbitrariedad el procedimiento; de hecho en algunos Registros Civiles los mismos encargados que recibían la documentación efectuaban algunas preguntas genéricas de cultura. Otros enviaban al solicitante a una Comisaria de Policía para que fuera entrevistado por un funcionario (normalmente prejubilado) sobre sus motivaciones o cultura general. Luego algunos otros enviaban al solicitante al Juzgado de competencia territorial para que fuera entrevistado por un juez y en fin otros no realizaban algún tipo de verificación sobre el nivel de adaptación a la cultura española.

Así había algunas injustificadas disparidades de tratamiento, porque algunos solicitantes no eran sometidos a una entrevista relajada, otros eran expuestos a verdaderos interrogatorios con preguntas que ni siquiera los mismos españoles habrían podido conocer como “Hablar de la constitución de Cádiz / El proceso de formación del estado español / Nombrar algún escritor del siglo XVI / entre otras preguntas “ .
De esta forma serán las mismas preguntas de cultura general para todos, y que a la vez son muy genéricas (como “Quien es el actual Rey y Primer Ministro / la capital de Cataluña o Castilla La Mancha” ) e implican un mínimo de conocimiento de la cultura española; donde la superación del examen ya conlleva un éxito favorable al 75%.

La ratio de la normativa es por sí misma justa, pretendiendo modernizar e informatizar el procedimiento para agilizarlo; de hecho en la disposición final tercera afirma que a partir del 30 de junio de 2017 las solicitudes de nacionalidad solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica. Además un circular del Ministerio de Interior prevé que a partir del 1 de Enero de 2015 toda la documentación de un expediente de nacionalidad deba ser convertida en formado electrónico por los funcionarios.

El problema nace del hecho que el Gobierno y el Ministerio de Interior no han dotado de instrumentos suficientes a los Registros Civiles. Ni han aumentado el número de funcionarios ni las herramientas electrónicas, por lo tanto un funcionario que antes debía solamente escanear la hoja de solicitud ahora debe hacerlos con todas las 10/12 hojas que puede contener un solo expediente.

El aspecto negativo creado por la normativa es el enorme retraso que hay, donde solicitudes del 2014 que a fecha actual aun no tienen número de referencia electrónico en cuanto no han sido examinadas por el Ministerio de Interior. A esto hay que sumar que la fecha para el juramento de nacionalidad suele tardar 6/9 meses.

A la luz de lo antedicho los efectos prácticos generados por las normativas han empeorado el procedimiento que antes solía resolverse en 18/24 meses dejando a los solicitantes en un gran limbo antes de que se finalice el trámite.

Vincenzo ZACCARIA
Abogado
www.dolorier-abogados.com
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(+34) 91 451 46 19

Modificado por última vez en Lunes, 17 Abril 2017 22:55

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