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Deducciones por Discapacidad

Posted On Jueves, 01 Junio 2017 12:08 Escrito por Dolorier & Asociados Abogados
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Las situaciones de minusvalía o discapacidad nos permiten desgravar tanto en la parte estatal como en la autonómica del tributo.

¿Qué deducciones existen?

  1. Por discapacidad general: Han tenido que pasar muchos años para que se incluyeran pero por fin existe una deducción para personas con discapacidad. La renta 2016 plantea diferentes reducciones para los contribuyentes que presenten una discapacidad o minusvalía superior al 33% o al 65%, según sea el caso.
  2. Rendimientos de trabajo en dinero: Están exentas las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando las mismas no excedan de 1.500 euros en personas con discapacidad.
  3. Rendimientos de actividades económicas de estimación directa: Se eleva a 1.500 euros el gasto deducible por las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con la persona con discapacidad.
  4. Por ascendiente o descendiente con discapacidad: Fue una de las novedades en la renta 2015 y se mantiene este año,  es la ayuda para familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo. Se reducen de lo que tendríamos que pagar en el IRPF como ocurre con la deducción por maternidad.

La deducción general por discapacidad se aplica en los siguientes supuestos

  • Por cada descendiente con discapacidad.
  • Por cada ascendiente con discapacidad.
  • Por familia numerosa.
  • Por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

La cuantía de la deducción asciende a 1.200 anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad. Este importe se incrementará en un 100%, es decir, hasta 2.400 euros anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial.

  1. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social en favor de personas con discapacidad: Será necesario que el contribuyente a quien se ayuda acredite una discapacidad física o sensorial del 65% o más, o psíquica del 33% o más, o las incapacitadas judicialmente, que también se podrán reducir.

En todos los supuestos de discapacidad, el límite financiero para las aportaciones realizadas por los partícipes se amplía hasta 24.250 euros anuales, frente a los 8.000 fijado para el resto de personas.

No obstante, para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, el tope queda fijado en 10.000 euros anuales. En total, en ningún caso podrá superar los citados 24.250 euros al año.

  1. Por obras en la vivienda por motivo de discapacidad: Se trata de la posibilidad de desgravar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, con un límite del 10% del total de la obra. La cuantía máxima de la deducción es de 12.080 euros y será necesario acreditar la necesidad de la reforma: accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.
  2. Deducción autonómica en Madrid: Deducción de 900 euros por acogimiento no remunerado de personas con más de un 33% de minusvalía por cada persona que conviva más de 183 días al año sin contraprestación.

Este artículo ha sido una pincelada a las deducciones existentes. Para mayor información, pida asesoramiento para poder estudiar caso a caso, porque como siempre decimos, cada caso es único con sus peculiaridades.

Dolorier & Asociados Abogados
Departamento Fiscal, Contable y Laboral
Calle Cea Bermúdez, 56 1ºDcha. 28003 Madrid

@DolorierAbogado
www.dolorier-abogados.com

T. 91 451 46 19

Modificado por última vez en Jueves, 01 Junio 2017 14:34

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