¨El único Estado estable es aquel en que todos los ciudadanos son iguales ante la ley¨ (Aristóteles)
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
– TJUE sobre las cláusulas suelo, así como la reciente embestida contra las entidades bancarias sobre los gastos de formalización de la hipoteca, el pasado 24 de julio se ha enviado la reforma de la Ley Hipotecaria al Consejo de Estado como paso previo a la aprobación en el Consejo de Ministros a la vuelta del verano.
Lo que es indudable, es que el sistema actual y la Ley Hipotecaria actual no se sostienen, y que la falta de una regulación efectiva ha ocasionado innumerables abusos y que el sistema colapse, y con él, la confianza de los consumidores para con las entidades bancarias y el sistema jurídico.
Este sistema jurídico es regido por el Estado con la finalidad de favorecer la convivencia entre los ciudadanos, fijando pautas legales en búsqueda de la igualdad, evitando que el débil no se debilite aún más. Esta es la teoría, llevarla a la práctica es todo un desafío, y debería ser el objetivo fundamental del Estado.
Entre las modificaciones, existen varias novedades que finalmente beneficiarán al consumidor, entre las que destacan:
1. Las entidades no podrán condicionar la concesión del préstamo hipotecario a la contratación de otros productos como seguros de vida, de hogar o similares. Los clientes tendrán libertad para adquirirlos con entidades ajenas al banco que concede el préstamo hipotecario.
2. Se eliminan determinados incentivos por la captación de hipotecas a los profesionales de las entidades. Este punto es un tanto difícil de controlar.
3. El vencimiento anticipado, que son los impagos en las cuotas de la hipoteca que daba derecho a los bancos a desahuciar con 3 meses impagados. La nueva norma no condiciona la ejecución al tiempo, sino a la proporción del impago y para calcularlo, divide la duración del crédito en dos partes: en la primera mitad, se procederá al vencimiento anticipado si se impaga el 2% y en la segunda parte, se eleva ese porcentaje al 4%. En cualquier caso, el retraso del impago no podrá exceder los 9 y 12 meses, respectivamente. Esta parte de la normativa se aplicará de forma retroactiva, de modo que cualquier vencimiento anticipado, una vez que se apruebe la norma en las Cortes, será de obligada aplicación a todos los clientes.
4. Se regularán los intereses de demora, de modo que no quede margen a la negociación entre el banco y el cliente.
5. Los costes de amortización anticipada del crédito también han sido modificados, con la reforma se aplicarán únicamente sobre la cuantía amortizada, y no sobre el total del préstamo, que es como funciona hasta ahora.
6. Los notarios y registradores adquieren mayor relevancia. Ellos tendrán que velar por el cumplimiento de los requisitos del proceso y deberán garantizar y constatar que el consumidor sabe perfectamente qué producto está contratando y en qué condiciones. Los consumidores tendrán que realizar una primera consulta en la notaría para revisar el contrato y exponer sus dudas y preguntas. Será una consulta gratuita y obligatoria antes de una segunda visita, ya sí remunerada, en la que se procederá a la firma del contrato con la entidad.
Esperemos que la reforma de la Ley Hipotecaria vea la luz después del verano, y que las novedades sean aplicadas y respetadas por todas las entidades bancarias.
Katherine Dolorier del Águila
Abogada
@DolorierK
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