Esta pregunta parece salida de una película de ciencia ficción. ¡Pero no lo es!
Si eres Autónomo y no te han ido bien las cosas, puedes solicitar una prestación por desempleo una vez que hayas realizado el cese de tu actividad.
Pero, ¿Cuáles son los requisitos?
Entre otros, los imprescindibles son:
- Lo primero es ser autónomo y estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). También se incluyen los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), los registrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Estar en la fecha del cese de tu actividad, en situación de alta y cubierta las contingencias profesionales y la de cese de actividad en el RETA. Cuando gestiones tu alta como autónomo tienes que estar acogido a la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad, esto es una casilla específica que se marca cuando se tramita el alta. Marcar esto supone un sobrecoste en tu cuota de autónomos entre 20 a 30€ mensuales. Es muy importante, ya que si no lo marcaste al principio no podrás solicitar la prestación.
- Cuando tramites la baja de autónomo la causa que se especifique es el cese de actividad. Tanto en el modelo 037 o 036 de Hacienda, como cuando realices el trámite en Seguridad Social. Toda causa debe de ser justificada, y pedirán mucha documentación para demostrarlo, como modelos fiscales presentados (303, 130, declaraciones de Renta de años anteriores) para dejar claro que se han obtenido un nivel de pérdidas del 10% superior a los ingresos anuales o 20% en dos ejercicios consecutivos. A mayor nivel de pérdidas mayor probabilidad que concedan la prestación por desempleo, así funciona este asunto.
- Tener cubierto al menos un periodo de cotización de 12 meses consecutivos, sin interrupción y anteriores a realizar el cese de actividad. El último período de trabajo debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de cobrar el paro de autónomos.
- Debes de estar al corriente de pago de tus cuotas con Seguridad Social y no tener deudas.
- No haber cumplido la edad necesaria para tramitar la jubilación, a menos que tengas acumulado el periodo de cotización que se necesita.
La mutua es el principal organismo en tramitar ésta procedimiento, con lo cual, deberás ponerte en contacto con ellos, teniendo un plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al cese de tu actividad. Sin embargo, quien lo paga es la Mutua o el Servicio Público de Empleo, depende quien hayas elegido como cobertura en el momento del alta.
El cobro de la prestación depende de muchos factores como la edad, actividad económica que realices (CNAE), bases que hayas cotizado a lo largo del periodo para pedir la prestación, y si tienes o no hijos a cargo. Después de esto debes de tener en cuenta que la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, realizándose un promedio de la cotización total de los doce meses últimos al cese de la actividad.
El máximo establecido es del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples), excepto para autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en ese caso el porcentaje incrementan al 200% y 225% respectivamente.
Como siempre, recomendamos que te asesores para que puedas saber si cumples con los requisitos, y cuáles son los pasos a seguir, y de esta manera no perder tiempo ni energías innecesarias.
Respondiendo a la pregunta inicial, sí es posible cobrar el paro como Autónomo.
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