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Los Gastos de Formalización de la Hipoteca

Posted On Jueves, 15 Marzo 2018 19:42 Escrito por Paúl Herrera Castillo
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Law cases

Al tratarse de un tema de actualidad y de relevancia social, debido a que afecta a una gran mayoría de familias en España, lo primero que haremos será una pequeña definición de lo que entendemos como gastos de formalización. Para ello, nos basaremos en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015: son gastos para hacerse oficial un préstamo hipotecario entre banco y cliente.

No obstante, dentro de ellos encontraríamos por ejemplo, la factura del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura de préstamo hipotecario, y los gastos de Gestoría, entre otros.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación, mediante el cual consideraba como no abusivos los impuestos relativos a la confección de la hipoteca. Estos impuestos son; impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados asociado a la constitución de una hipoteca.

Sin embargo, en la sentencia de 2015 el Supremo fallaba en contra de la Banca, fallando y declarando la abusividad de las cláusulas que, “sin negociación y de manera indiscriminada” le atribuía todo el pago de los impuestos y gastos al consumidor, a pesar de que la ley establece que tiene que haber una distribución de los mismos, y por esta razón, declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente todos los costes de la formalización de la hipoteca.

Asesoria Juridica4

La relevancia de la decisión del Supremo será clave para el devenir de este tipo de procesos que, junto a la demandas por la clausulas suelo, hipotecas multidivisa, IRPH, entre otras, han supuesto un gran aluvión de pleitos en los tribunales.

En relación al impuesto de actos jurídicos documentados supone cerca de dos tercios de la factura total de los gastos de constitución de la hipoteca, es decir, supone aprox. unos 2.000 euros de los 3.000 euros que pueden sumar todos los gastos.

Por último, el Alto Tribunal, tiene que aclarar su doctrina, pues esta materia viene siendo objeto de un amplio debate judicial en los últimos años, dando lugar a sentencias dispares, como hemos mencionado antes el Supremo ya se pronunció sobre los gastos de constitución de la hipoteca en diciembre de 2015.

En conclusión, la citada sentencia de 23 de diciembre del 2015 del Tribunal Supremo y la nueva Sentencia emitida por este mismo, recientemente,la primera en cuestión, considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la confección del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral, y en segundo lugar, no se consideran abusivas – por unanimidad de la Sala de lo Civil - y por lo tanto tienen eficacia, el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos  imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Veremos cómo se irán suscitando los acontecimientos a este respecto, y si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- TJUE, interviene como lo ha venido haciendo en asuntos relacionados a las hipotecas, esclareciendo el panorama y dándole forma legal y justa a esta situación.

 

Paúl Herrera Castillo
Estudiante de último año del Grado de Derecho
Universidad Complutense de Madrid
Dolorier & Asociados Abogados
www.dolorier-abogados.com

 

Modificado por última vez en Jueves, 15 Marzo 2018 20:01
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