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Recién aterrizado 2015 y teniendo en cuenta que, al parecer, este va a ser el año de los autónomos, no estaría de más que el colectivo, en aumento incesante, tuviera las cosas claras sobre los cambios de la reforma fiscal que les afecta directamente. Porque a finales de 2014 y según una encuesta realizada por Thomson Reuters sólo un 10% de los profesionales afectados por la reforma fiscal, como los autónomos, tenía un amplio conocimiento de los cambios que han entrado en vigor. La gran mayoría (78%) dice estar interesado en la reforma, aunque el 41% afirma conocer únicamente los impuestos a los que afecta y el 47% la ve como una reforma más.

Sobre las fuentes a las que han acudido para informarse de los cambios, la mayoría apunta a los medios de comunicación. Así que empezamos el repaso que publicaremos en dos entregas. Ahí va la primera.

Cuota de autónomos 2015: Como todos los años, sube. La base mínima de cotización se incrementa el 1% desde 875,70 a 884,40 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 261,83 € a 264,44 euros. La de los autónomos societarios sube hasta 315,97 €. La base máxima de cotización sube apenas un 0,25%, pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales.

Adecuación de la cuota a la jubilación: Podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014, su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones.

Cese de actividad: Desde ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta ahora. Por su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deberán justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.

Autónomos dependientes (TRADE): los autónomos dependientes, a los que se conoce comúnmente como TRADEs, podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Además, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas

Incapacidad Temporal: Son varios los cambios que se introducen en referencia a los plazos y notificaciones que regulan la baja laboral del autónomo. En primer lugar, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta "justificadas" que hagan las mutuas. Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación.

Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: Se prevé que durante los primeros meses de 2015 se apruebe la medida por la cual los autónomos ya constituidos que generen un primer empleo contratando a un joven menor de 30 años puedan acceder a la tarifa plana. Sin embargo, el autónomo tendría que mantener ese empleo por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo. También podrán beneficiarse de esta reducción en la cuota de autónomos tanto los autónomos societarios (que también estaban excluidos) que contraten a un trabajador. Además, aquellos autónomos que ya están acogidos a la tarifa plana no la perderían si contratan.

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