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Posiblemente una de las primeras dudas que le surge a cualquier emprendedor al inicio de su actividad es la relativa a cómo constituir su empresa; es, pues, el objeto del presente artículo, proporcionar una guía sencilla y resumida de los pasos a seguir para crear una sociedad mercantil. Con carácter previo, mencionar que las sociedades de capital se constituyen en virtud de Escritura Pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; dentro de la Escritura Pública podemos distinguir dos partes: la primera sería la Escritura Pública en sentido estricto, aquí se recoge la identidad de los otorgantes, domicilio, aportaciones, etc. La segunda parte vendría constituida por los Estatutos de la sociedad, en los cuales se recogen las reglas de funcionamiento de la misma para el futuro. Entre el otorgamiento de la Escritura Pública y la Inscripción, existe un período de tiempo en el que la sociedad (SA o SL) se va a encontrar “en formación”, dicha sociedad deberá añadir a su nombre o denominación social la coletilla “en formación”.  La sociedad podrá encontrarse en esta situación por un período máximo de un año, transcurrido el cual sin que se hubiera realizado la inscripción registral, la sociedad pasará a convertirse en una “sociedad irregular”.

Para terminar con ésta breve introducción, recordar que el artículo 4 del  Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que “El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda”. Por su parte, “El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda”.

Dicho esto, paso a enumerar de manera sucinta los pasos a seguir para la constitución y adopción de personalidad jurídica de nuestra sociedad mercantil:

1.- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social: consiste en la obtención de un Certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. De obligado cumplimiento para todo tipo de sociedades. Dicho Certificado lo podemos obtener de forma telemática y muy sencilla a través de la página web del Registro Mercantil Central (www.rmc.es), previo abono de la correspondiente tasa y de los gastos de envío (unos 10/12 euros). En una semana, aproximadamente, tendremos en nuestro domicilio dicho Certificado.

2.- Otorgamiento de la escritura pública: acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Empresa según proyecto de estatutos, una vez obtenida nuestra certificación negativa de nombre o razón social. De obligado cumplimiento para todo tipo de sociedades. Es aquí cuando debemos acudir al Notario, lo normal es que elaboren ellos mismos los estatutos, aunque también puede hacerlo un Abogado. Debemos tener muy claro cuál es el objeto u objetos sociales de nuestra empresa, puesto que cada objeto que vayamos a desarrollar está vinculado a un determinado código CNAE que deberemos facilitar al Notario, puesto que nos lo va a exigir. El código CNAE consiste en un número de cuatro dígitos que se corresponde con cada una de las posibles áreas de negocio a las que una empresa se puede dedicar dentro del mercado, cada actividad que vaya a desarrollar nuestra empresa vendrá acompañada de su correspondiente código CNAE, así pues, si nuestra empresa se va a dedicar, por ejemplo, a la procesación y conservación de carne, deberemos aportarle al Notario el código CNAE número 1011. Dichos códigos los podemos encontrar fácilmente en internet, eso sí, hay que buscar los códigos actualizados a la fecha más reciente a la que nos encontremos.

3.- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: en realidad es un mero trámite formal, su liquidación no supone coste alguno para el interesado. De obligado cumplimiento para todo tipo de sociedades.

4.- Solicitud de código de identificación fiscal, C.I.F.: identificación de la sociedad a efectos fiscales. De obligado cumplimiento para todo tipo de sociedades y comunidades de Bienes.

5.- Inscripción en el Registro Mercantil: Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se ha de proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, a partir de este momento la sociedad adquiere plena capacidad jurídica. De obligado cumplimiento para todo tipo de sociedades excepto Cooperativas.

6.- Inscripción en registros especiales: Inscripción en el Registro General de Cooperativas. Inscripción en el Registro General de Sociedades Anónimas Laborales. Inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Economía. Dirección General de Política Financiera. Inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General de Tributos. De obligado cumplimiento para: Sociedades Cooperativas. Sociedades Laborales. Sociedades de Capital Riesgo y Sociedades de Garantía Recíproca. Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas.

            Por último y por lo que respecta a los plazos de validez de las sociedades mercantiles la nueva Ley de Sociedades de Capital (artículo 25) establece que las Sociedades Limitadas tendrán una duración indefinida, salvo que sus estatutos dispongan lo contrario, lo mismo viene a reproducir el Reglamento del Registro Mercantil en su artículo 179, sin olvidar que el plazo de duración de la misma (en el caso de que se fije un plazo) empezará a contar desde la fecha de la escritura de constitución (artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital). En cuanto a las Sociedades Anónimas, el artículo 118 del Reglamento del Registro Mercantil dispone que los estatutos de la sociedad deberán contener su duración, empezando a contar el plazo desde la fecha de la escritura de constitución, no existiendo la presunción de indefinida que rige para las Sociedades Limitadas.

Francisco J. González Gutiérrez.

Abogado

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