fuente: Escritura Pública
La economía española está compuesta mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, que representan el 99,8 por ciento del total. Las pymes son las que más han sufrido la crisis y en sus manos está gran parte el éxito de la recuperación económica. Además, también de ellas depende en gran medida la creación de empleo. Por ello, tanto desde la Unión Europea como desde el Gobierno español se están adoptando una serie de medidas para fomentar que el crédito llegue a este tipo de empresas e impulsar su crecimiento.
En un momento en el que los datos macro de la economía española empiezan a mostrar síntomas de cierta recuperación, el siguiente paso es ver cómo esa anunciada mejoría se hace visible para las empresas. Para ello, una de las claves será la llegada del crédito al tejido empresarial de forma que las sociedades puedan desarrollar su actividad económica y crecer.
En España, este tejido empresarial está compuesto mayoritariamente por pymes. Según el Directorio Central de Empresas (Dirce), a 1 de enero del año 2013 había en España 3.142.928 empresas, de las cuales 3.139.106, el 99,8 por ciento, son pymes (es decir, empresas con menos de 250 asalariados).
Además, en comparación con la Unión Europea, en España las microempresas (de cero a nueve empleados) suponen el 95,7 por ciento del total de empresas, 3,6 puntos por encima de la estimación disponible para el conjunto de la UE en 2012 (92,1%), tal y como muestra el estudio Retrato de las pyme 2014, de la Subdirección General de Apoyo a la pyme del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En vista de este contexto en el que predominan las empresas de reducida dimensión, la Comisión Europea está tomando una serie de medidas con el fin de ayudar a que puedan salir adelante y acompañar la mejora económica, ya que de su destino dependerá en gran medida también el futuro de la recuperación.
Iniciativa Pyme.
Buen ejemplo de ello es el acuerdo firmado el pasado mes de enero entre la Comisión Europea y España para poner en marcha la Iniciativa Pyme, un acuerdo pionero que nace con el objetivo de liberar alrededor de 4.000 millones de euros en créditos blandos, con préstamos adicionales para las empresas con menos de 250 empleados, es decir, para las pymes.
Ley de fomento de la financiación empresarial
Dentro de las medidas de apoyo a pymes, la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial se aprobará esta primavera, tal y como destacó Mariano Rajoy en el debate sobre el estado de la nación. A principios de enero recibió el visto bueno de la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados y actualmente se encuentra en tramitación en el Senado. Se trata de una norma impulsada por el Gobierno para, entre otros fines, mejorar el acceso al crédito de las pymes. El texto aprobado en octubre en Consejo de Ministros incluía medidas como que la banca tendrá que avisar a las pymes con al menos tres meses de antelación si se va a producir un posible recorte en su financiación de un 35 por ciento más, algo vital para la planificación de las pequeñas y medianas empresas. La ley también aporta el informe de calificación crediticia, para valorar el riesgo de la pyme, y mejora el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca. Además, para que estas empresas puedan encontrar vías alternativas de liquidez, podrán obtener de la entidad crediticia, gratuitamente y en un plazo de diez días, información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto y calificación crediticia.
En la práctica, esto se traducirá en que las diferentes comunidades autónomas españolas les asignarán una parte de la financiación de la Unión Europea con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, concretamente 800 millones de euros. En lugar de otorgarse como una subvención clásica, esta cantidad se canalizará a través de la Iniciativa Pyme y se utilizará como garantía para asumir riesgos en los proyectos.
Según sostiene la Comisión Europea, ello se traduce en un mayor efecto multiplicador que si los fondos se concedieran como subvenciones tradicionales, haciendo posible al menos un importe adicional de 3.200 millones de euros y, en función de la absorción por parte del mercado, de hasta 5.300 millones de euros para las pymes españolas en los próximos tres años.
Según ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se espera que puedan beneficiarse de este plan más de 32.000 empresas en toda España, de las cuales, al menos 2.700 serán de nueva creación. Además, el departamento del ministro Cristóbal Montoro asegura que la iniciativa proporcionará 6.400 nuevos empleos y, teniendo en cuenta el número de empleados medio de las pymes españolas, que se sitúa en torno a cuatro, se espera que sirva para consolidar el empleo de más de 120.000 trabajadores actualmente empleados en las pymes beneficiadas.
La secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de cuyo departamento depende la gestión de los Fondos Estructurales, señaló tras la firma de los acuerdos con la Comisión, que las partidas provenientes de Europa se invertirán en aquellos ámbitos en los que se pueda producir mayor crecimiento económico y, por tanto, creación de empleo. Subrayó entonces que se van a dedicar importantes recursos para apoyar el emprendimiento, la internacionalización y el acceso al crédito, paliando de manera decidida la contracción del crédito al sector privado.
¿Cómo funciona?
La Iniciativa Pyme en España ofrece garantías a los intermediarios financieros (bancos y otras instituciones financieras), que cubren las carteras de créditos que se concedan a las pymes subvencionables. Esto quiere decir que, en caso de impagos de préstamos concedidos a estas pequeñas y medianas empresas, la Iniciativa Pyme cubre parcialmente el impago. Los riesgos de incumplimiento son, en primer lugar, cubiertos por la contribución española de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, posteriormente por el presupuesto de la UE y luego por el grupo del Banco Europeo de Inversiones.
‘Crowdfunding’
Uno de los aspectos más novedosos del proyecto de ley de fomento a la financiación empresarial es que regula por primera vez las plataformas participativas de financiación como el micromecenazgo o crowfunding y sus tipos de inversores –institucionales o minoristas–. La nueva regulación, en primer lugar establece el régimen jurídico, en segundo lugar regula la actividad de las entidades autorizadas y en tercer lugar, las normas que deben seguir los agentes que decidan recurrir a este tipo de financiación. El crowfunding está permitiendo, entre otras cosas, ofrecer a los emprendedores una fuente de crédito alternativa a la tradicional. Se trata precisamente de un colectivo que ha despuntado con la crisis económica. Ante la dificultad de encontrar trabajo en las empresas, han sido muchos quienes han decidido dar el salto al autoempleo, convirtiéndose en empresarios, en pymes o autónomos que son quienes se beneficiarán de todas las reformas mencionadas anteriormente. En España hay un total de 3.125.806 autónomos dados de alta en la Seguridad Social, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
No obstante, en todos y cada uno de los préstamos que se conceden, los bancos y otros intermediarios financieros deberán conservar una parte de los riesgos. El programa aportará garantías a las instituciones financieras de hasta el 80 por ciento de sus carteras de préstamos.
Según los cálculos de la Comisión Europea, cada euro de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se traducirá en, al menos, cuatro euros de préstamos concedidos a pymes españolas. Consideran que se trata de un uso más eficiente de los recursos públicos en beneficio de las pequeñas y medianas empresas, la inversión, el crecimiento y la creación de empleo.
Gracias a la garantía de esta iniciativa, se logra el objetivo primordial: que fluya el crédito de forma que los bancos y otras instituciones financieras pueden facilitar más préstamos a las pymes y más baratos, y pueden hacerlo precisamente gracias a que su riesgo está en parte cubierto y, por lo tanto, se reduce.
Se trata de un instrumento con un carácter eminentemente innovador y es España el primer país de la Unión Europea que lo pone en marcha, sirviendo de modelo para su extensión a otros países. Por otro lado, esta iniciativa es un avance sobre la porción que el Plan Juncker –aprobado por el Consejo Europeo en su reunión del pasado mes de diciembre– prevé dedicar a las pymes europeas y que tardará todavía algunos meses en concretarse.
Es, por tanto, una iniciativa complementaria de otra financiación de la UE, incluido el nuevo Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) situado en el eje del Plan de Inversiones para Europa que, según asegura la Comisión Europea, permitirá movilizar más de 315.000 millones de euros de financiación de la inversión pública y privada durante los próximos tres años. El FEIE aplica la misma lógica de pasar de los préstamos tradicionales a los instrumentos financieros innovadores, como las garantías, para obtener máximo provecho del presupuesto de la Unión Europea.
Esta financiación de la Iniciativa Pyme se suma a la española nacional y regional a este tipo de empresas, en forma de subvenciones o instrumentos financieros, también a través de los recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Prioridad para el Gobierno. El Gobierno español también tiene puesto el ojo en las pymes como eje del crecimiento. No en vano, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, hizo mención a ellas en varias ocasiones durante su discurso del debate sobre el estado de la nación. Concretamente, alabó el mencionado Plan Juncker recordando que parte de los recursos de este plan irán destinados a financiar pequeñas y medianas empresas así como las “sociedades de mediana capitalización”.
El presidente destacó que “gracias a la reestructuración del sistema financiero, el crédito ha empezado a fluir para las pequeñas y medianas empresas”. Y aseguró que en 2014 las nuevas operaciones de las pymes con las instituciones financieras “subieron un nueve por ciento, el mayor aumento porcentual desde que se inicia la serie en 2004, y además el coste de las mismas ha bajado sustancialmente”. Rajoy insistió en que “este tipo de empresas suponen la parte principal de nuestro tejido empresarial y son las mayores creadoras de empleo”.
Respecto a las medidas que se adoptarán para ayudar a las empresas a dejar atrás la crisis, el presidente del Gobierno adelantó que “en el mes de abril, se aprobarán de forma definitiva en el Parlamento la nueva Ley Concursal, que entronca directamente con este espíritu para ampliar las posibilidades de las empresas de hacer frente a sus deudas, o la nueva Ley de fomento de la financiación empresarial, para facilitar el acceso al crédito y otros mecanismos financieros de las pequeñas y medianas empresas”.
Radiografía de la pyme
Según el estudio Retrato de las pyme 2014, de la Subdirección General de Apoyo a la pyme del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la pequeña y mediana empresa española tiene una particular importancia en su contribución a la generación de empleo, ocupando cerca del 63 por ciento del total de trabajadores. La crisis, en el periodo 2008-2013, ha afectado en mayor medida al empleo generado por las pequeñas empresas (-23,5%), seguido del de las medianas (-16%). El empleo en las grandes empresas ha sido el menos afectado, con una variación del -7,46 por ciento. Respecto al volumen de ingresos, el 97,5 por ciento de las empresas ingresaron menos de dos millones de euros y un 1,9 por ciento ingresan entre dos y 10 millones. Las que tienen ingresos comprendidos entre 10 y 50 millones representan el 0,5 por ciento y solo el 0,1 por ciento ingresaron más de 50 millones de euros en 2012. En cuanto a la condición jurídica, la persona física (autónomo) es la forma predominante en la constitución de una empresa. La sociedad limitada aparece en segundo lugar, la comunidad de bienes en tercero y la sociedad anónima en cuarto lugar. Atendiendo al tamaño empresarial, se observa cómo las empresas sin asalariados optan por la persona física como forma predominante, seguida de la sociedad limitada. En todos los tramos de pyme con asalariados la sociedad limitada es la forma jurídica más representativa, mientras que la sociedad anónima es la forma mayoritaria en las grandes empresas.
Segunda oportunidad. Apenas unos días después del debate sobre el estado de la nación, el Consejo de Ministros aprobó una batería de medidas que podrán beneficiar a pymes, autónomos y emprendedores. Lo más sonado ha sido el Real Decreto-ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social, una norma que, según el Gobierno, “persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis”.
El texto establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.
Según explican desde Presidencia, el objetivo de la conocida como “segunda oportunidad” es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. Con este Real Decreto-ley se refuerzan las medidas para reducir el sobreendeudamiento de las empresas y facilitar la supervivencia de aquellas que sean viables, y se extienden para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla así un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea.
La norma aprobada amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia, y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. Se convierte, de este modo y a juicio del Gobierno, en un instrumento más eficaz y se logra un marco de reestructuración de deudas más homogéneo y coherente. También se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas.
El notario como mediador. El texto, que se publicó en el BOE el 28 de febrero, contempla también el refuerzo y flexibilización de la figura del mediador para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. En este sentido, se ha establecido que el mediador concursal sea designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las cámaras oficiales de comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.
Se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.
Tal y como ha explicado el Gobierno, para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa. En este sentido, se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad.
Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.
En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.
Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.