Dolodier-VINCENZO-ZACCARIA

 

¿A quién no le ha pasado que llega al aeropuerto y se encuentra en la pantalla o en el mostrador con la sorpresa de un vuelo retrasado?, surge la pregunta ¿qué hacer?

Pues sí, los retrasos aéreos son en la actualidad, cada vez más frecuentes. Pero te preguntarás cuáles son tus derechos en una situación de estas, el desafortunado pasajero tiene a disposición dos instrumentos:

  1. Contrato de transporte arte tradicional. 1681 y 1682 del Código Civil Italiano o la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en España;
  2. Normativa de la Unión Europea.

El conjunto de los reglamentos comunitarios n. º241 / 2001 y n. ° 861/2007, reconoce una indemnización en caso de retrasos o cancelaciones y proporciona un procedimiento legal rápido, europeo común a todos los Estados miembros.

Antes de actuar ante los Tribunales hay que enviar un reclamo extrajudicial a los organismos nacionales responsables del tráfico aéreo  (ENAC en Italia y AESA en España) que emiten un dictamen indicando si la compañía aérea es responsable del retraso o cancelación.

Este acto es propedéutico al reclamo del proceso  europeo de escasa cuantía -llamado small claim -  (Reglamento CE  n. ° 861/2007) en cuanto  constituye una opinión calificada para el juez de paz que decidirá sobre la reclamación europea

Este proceso siendo  rápido y común a todos los países de la UE -  dado que permite  eliminar los largos trámites para  la ejecución de una orden o sentencia de un tribunal de un Estado Miembro de la UE  a otro Estado Miembro -  casi siempre garantiza un acuerdo económico con la compañía aérea que prefiere pagar, en lugar del juicio.

La compensación económica es obligatoria a pesar que del hecho que la compañía aérea, tres horas después de la salida programada, haya ofrecido  asistencia (ticket de comida o autobús) o embarcado pasajeros en un vuelo posterior.

La normativa europea establece un cuadro preciso  de las cantidades debidas que varían en función de la distancia en kilómetros, si el retraso es superior a las tres horas y si hay ulteriores prejuicios económicos (gastos, vacaciones arruinadas, lucro cesante, daño emergente, etc.).

La aerolínea no está obligada a pagar una indemnización sólo en dos casos:

  1. El primero, si prueba que se habían tomado todas las medidas necesarias y posibles para evitar la cancelación o el retraso.
  2. El  segundo, si se demuestra que era imposible evitar la cancelación o el retraso, en cuanto se trataba de   circunstancias extraordinarias, término con en el que las empresas juegan equiparándolo a circunstancias excepcionales que, al contrario,  exonera de la compensación.

La jurisprudencia europea ha establecido que sólo las circunstancias que resultan de cataclismos climáticos, huelgas salvajes, empeoramiento improviso de las condiciones de seguridad de los vuelos, terrorismo o defectos de fabricación ocultos pueden definirse como extraordinarias.

En conclusión, se recomienda hacer uso del instrumento comunitario como mejor herramienta para obtener una indemnización en caso de cancelación o retraso, también se puede extender a reclamación por retrasos o pérdidas de equipajes.

Vincenzo ZACCARIA

Abogado

www.dolorier-abogados.com

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