Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) podrán contratar un trabajador por cuenta ajena para facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en determinados supuestos, una vez que entre en vigor el Anteproyecto por el que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, en tramitación en el Congreso de los Diputados.
Los Trade son los trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales
La regulación no resulta pacífica. El Consejo Económico y Social (CES) se manifiesta contrario a esa posibilidad, al tiempo que indica que comparte la preocupación por la problemática que se plantea en estos casos para el ejercicio de los derechos de conciliación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. De hecho, el CES recuerda en su informe sobre el texto del anteproyecto que la conciliación, ya recogida en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Leta) es un derecho básico que ha sido asociado por el Tribunal Constitucional con la materialización del derecho constitucional a la igualdad.
El Trade pasaría a ocupar una posición de intermediario en la prestación al cliente, sin que se aclare cómo se articularía el régimen de garantías y responsabilidades por el trabajo del contratado por el Trade para la empresa cliente ante terceros.