Por otra parte, el Gobierno pretende que medida contribuya a resaltar la capacidad autorganizativa del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, dando un paso más en su diferenciación respecto al trabajador por cuenta ajena, eliminando así los posibles espacios de difícil delimitación entre ambas categorías. Se aclara la regulación sobre la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada tarifa plana para autónomos, al fijarse no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional conocer en todo momento, y con seguridad y certeza, la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. Además, se prevé la posibilidad de actualización de esta cifra a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con el objeto de poder adecuarlo a las circunstancias de cada momento.
Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el cien por ciento de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
En segundo lugar, se elimina también la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un período determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, período en el que los ingresos suelen ser más reducidos.
En ambos casos se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas. Y además, se amplía el período de suspensión de la prestación por desempleo cuando se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión legales le condicionen para mantener a actividad si existen dudas sobre su viabilidad.
Por otra parte, se modifica la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011) para permitir la reserva de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos a las empresas de inserción.
Además, el Proyecto, que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, modifica la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, relativa a las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, dándole nueva redacción.