Los profesionales autónomos que se configuren como contribuyentes en estimación directa han de llevar a cabo cuatro pagos trimestrales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los tres primeros trimestres del año deberán ser presentados entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre mientras que el cuarto trimestre se presenta entre el 1 y el 30 de enero del siguiente año.
En el caso de que el autónomo no tenga ninguna cantidad a ingresar, ello no le exime de no presentar declaración. Por el contrario, esta deberá ser negativa. Según la tipología de profesional autónomo que se trate, este deberá calcular el pago trimestral del IRPF de manera distinta. Así, la cantidad de pago y posibles deducciones son diferentes en función del tipo de profesional que lleva a cabo este procedimiento.
En el caso de las actividades profesionales, la declaración del IRPF es, en términos generales, del 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. Una cantidad a la que se han de deducir la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, retenciones e ingresos a cuenta.
Del mismo modo, también está previsto que se puedan deducir los importes obtenidos al dividir las cuantías de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas entre cuatro. Esto se podrá llevar a cabo siempre que el resultado sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados.
En el caso de las actividades profesionales, la cuantía a ingresar también del 20% del rendimiento neto. Una cantidad resultante de la que se podrán deducir los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año. También podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero.