000 1001 china 05 Otra de las novedades de la nueva Ley es la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes -aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa- puedan contratar un trabajador interino en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Según el texto legal, se permite esa contratación "en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente".

Esa modificación -anunciada el pasado mes de abril- se concreta ahora para los casos de trabajadores autónomos por riesgos durante el embarazo o la lactancia materna de un menor de nueve meses; por descansos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, y por tener a su cargo un familiar en situación de dependencia o con una discapacidad igual o superior al 33%.

Aunque concurran dos o más de esos supuestos, la ley especifica que sólo podrá contratarse un único trabajador. La ley advierte que "finalizada la causa que dió lugar a dicha contratación", un trabajador autónomo tendrá que esperar 12 meses para poder hacer un nuevo contrato por cualquiera de esas causas previstas. Sólo podría hacerse antes de ese plazo en dos casos: riesgo en el embarazo o la lactancia, y descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogida.

Además, la nueva norma también recoge que los trabajadores autónomos sustituidos por alguno de esos dos supuestos una bonificación del 100% de la cotización mínima obligatoria durante el tiempo que dure su suspensión de actividad.

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