0000 1000 autonomos 03 Un titular de marzo de este año decía: “Analizarán la sangre de los autónomos para investigar por qué nunca enferman”. No, no era una noticia “real”. Lo publicaba El Mundo Today. Pero la broma habla de una realidad innegable: la dificultad del trabajo del autónomo en España, de manera que ni siquiera pueda ponerse enfermo.

Tal es así que muchos creen que un autónomo no puede siquiera darse de baja por enfermedad. Poder, puede. Otra cosa es que no sea fácil; los condicionantes son muchos. Como explica Infoautónomos, cuando el autónomo no puede hacer su trabajo por incapacidad temporal, enfermedad común o accidente no laboral, la ley sí contempla un respaldo económico.

Debe presentar la declaración cada 6 meses mientras dure la enfermedadEl autónomo tiene derecho a la baja por enfermedad siempre y cuando esté dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y esté al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

En el caso de enfermedad común, debe tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja. Ante la Seguridad Social o la mutua concertada, el autónomo deberá presentar una declaración informando qué persona va a gestionar directamente el negocio, o en caso de no delegar en nadie, anunciar el cese temporal o definitivo de la actividad.

Lo debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja. El autónomo está obligado a presentar dicha declaración cada 6 meses mientras dure la situación de incapacidad temporal. En esta situación, la base reguladora es la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. La base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas las posibles recaídas, salvo que se hubiera optado en su momento por una base de cotización inferior. En este caso, se tendrá en cuenta esta última.

La cuantía final de la prestación sería esta: De 0 a 3 días, 0 euros. De 4 a 20 días, el 60% de la base reguladora. A partir del 21 día, el 75% de la base reguladora. En el caso de accidente de trabajo la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

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