Normalmente las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de forma trimestral. En los meses de enero, abril, julio y octubre, los autónomos y las pymes pagan la parte correspondiente al 21% de IVA de sus ingresos. Sin embargo, existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.
Las grandes empresas, aquellas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros al año, están obligadas a deducir el IVA de forma mensual, inscribiéndose en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME). Pero el resto de empresas también pueden hacerlo así de forma voluntaria, en caso de que les interese. Empresas que soportan más IVA del que repercuten se ven claramente beneficiadas con este tipo de operaciones, ya que pueden suponer una mejora en la planificación fiscal.
Este tipo de empresas suelen dedicarse a exportaciones, ya que estos movimientos están exentos de IVA, o también aquellas que repercuten un tipo de IVA más alto que el que soportan. En estos casos, las empresas obtienen gran cantidad de IVA a su favor, por lo que les interesará inscribirse en el REDEME.