El principal inconveniente de este registro es el papeleo, pero las ventajas fiscales para las empresas con mayor IVA repercutido son muy importantes. Se deben cumplir una serie de requisitos para poder darse de alta en el REDEME, y son los siguientes:
- La sociedad debe estar al corriente de los pagos con Hacienda.
- No puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA (o también conocido como régimen por módulos).
- No debe haber sido excluido de este registro en los tres años anteriores.
- No puede estar incluido en ningún supuesto que podría causar una baja cautelar de este registro o revocación del NIF.
Para poder inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA solo puede hacerse en el mes de noviembre. Para ello, se debe presentar el modelo 036 y el registro entrará en vigor en enero. Es decir, que los que se den de alta este próximo noviembre, comenzarán a tramitar el IVA de forma mensual en enero de 2016. A partir de este momento, la empresa debe estar registrada en el REDEME 2 años, como mínimo.