En lo que respecta a los autónomos casados, la normativa advierte de que se puede dar el caso de que las actividades puedan afectar al otro cónyuge, en función de cuál sean los bienes afectados. Así, los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
Por su parte, los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Finalmente, los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.