00000 a9000007 Los autónomos dependientes, también conocido como TRADE, cuentan con unas condiciones laborales distintas a las de los autónomos. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, actualiza la normativa en materia de autoempleo y recoge medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Para interrumpir su actividad o relación laboral con una empresa deben existir las siguientes condiciones.

- Causas debidamente justificadas

Acuerdo mutuo entre las distintas partes implicadas.

La necesidad de afrontar responsabilidad familiares de carácter urgente o imprevisible.

El riesgo grave o inminente para la salud o la vida del propio trabajador autónomo.

Incapacidad temporal, paternidad, maternidad, acogimiento o adopción.

Riesgo existente durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

Un caso de violencia de género, en donde la autónoma económicamente dependiente haga efectiva el derecho de asistencia social integral.

Fuerza mayor.

- A través de contrato o acuerdo de interés profesional podrán marcarse otras causas de interrupción justificadas dentro de la actividad profesional.

 

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