640 elmundofinanciero 13 No cabe duda de que el acceso al crédito se ha visto fuertemente reducido y limitado durante los últimos años. Los ajustes que ha tenido que realizar el sector bancario para adaptarse a las nuevas regulaciones, así como el temor a una nueva recesión económica han sido excusas más que suficientes para ahogar la liquidez de muchas empresas y negocios.

Actualmente, parece que las circunstancias están comenzando a cambiar y los bancos vuelven a “abrir el grifo”. Ahora bien, da la impresión de que estos años de crisis económica y financiera no han sido lección suficiente. Después de todo, las entidades financieras siguen representando la abrumadora mayoría de la financiación del entramado empresarial del país.

¿Existen otras opciones de financiación? ¡Por supuesto! En países como los Estados Unidos, casi tres cuartas partes de la financiación privada de negocios no proviene de entidades bancarias. Desde el comparador de productos financieros Busconómico nos presentan las alternativas a la financiación bancaria para empresas y autónomos.

Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)

Las Sociedades de Garantía Recíproca, también conocidas como SGR, son entidades jurídicas en régimen de responsabilidad limitada y cuyo propósito no es otro que el de avalar a sus socios cuando estos solicitan algún tipo de préstamo o crédito. Por otra parte, las SGR también desempeñan funciones de asesoramiento económico y financiero para sus socios. Existen dos categorías diferenciadas de socios, en función del papel que asuman:
Socios partícipes: Son aquellos autónomos o PYMES que desean acceder a los servicios proporcionados por la sociedad.

Socios protectores: Es decir, aquellos particulares o empresas que aportan el capital social y financian el fondo de garantía.

Por otra parte, para poder convertirse socio de una SGR será necesario:
Pagar una determinada cuota social, sólo recuperable tras el transcurso de un plazo preestablecido.
Presentar la documentación acreditativa de la actividad a la que se va a destinar el capital solicitado, y cuanta información sea necesaria para la realización del debido análisis de riesgo.
Finalmente, las SGR están sometidas a una normativa reguladora que establece las siguientes limitaciones:
Las garantías a un mismo socio partícipe del valor total del fondo no pueden superar el 5%.
Un mismo acreedor no podrá ser titular de obligaciones por un valor superior al 25% del valor total del fondo.
Queda totalmente prohibida la concesión recíproca de créditos ente los socios de la SGR.

 

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