Las tasas judiciales para las pymes y autónomos ya son cosa del pasado, al menos de momento, después de que el Tribunal Constitucional haya declarado su inconstitucionalidad y nulidad. Esta figura, que se puso en marcha por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, entró en vigor el 22 de noviembre de 2012 y desde entonces el Colegio de Abogados de Ceuta se ha manifestado en su contra de forma reiterada. Una oposición a las tasas que ha sido unánime desde el sector de la abogacía en toda España al entender que estas vulneraban el derecho a la tutela efectiva y creaban indefensión.
Un año después de que se instauraran las tasas, los letrados de todo el país salieron a la calle para pedir que se retirarán porque, advertían, la agilización de la administración de justicia “no puede fundamentarse en el establecimiento de barreras económicas, sino en la transformación de la actual estructura ineficaz”. Para los abogados, la solución estaba en implantar nuevas fórmulas de organización que fomenten un servicio público accesible y eficaz. Pero, para ello, recordaban que es necesario “destinar dotaciones y medios adecuados”. Algo que aún no ha ocurrido en estos años.
No obstante, si se ha logrado acabar con las tasas y Valriberas hace una valoración positiva de que se hayan retirado para las pymes y autónomos, aunque lamenta que esta derogación no se haya acompañado de un carácter retroactivo. Así, será en los nuevos procedimientos en los que no se apliquen tasas que, recuerda la decana, eran “excesivas”. “No se podía gravar a las empresas con tasas como estas”, apostilla.
“Que se suprimieran estas tasas era una reivindicación del colegio desde el momento en que se aprobaron”, recuerda Valriberas, que incide en que desde el colegio se movilizaron no sólo para acabar con las tasas sobre las personas físicas, sino también sobre las pequeñas empresas al entender que estas también tiene derecho a litigar cuando se ven afectados sus intereses. “Era una medida que iba en contra de la cautela efectiva”, señala la decana del Colegio de Abogados.
La sentencia del Tribunal Constitucional estima en parte el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. La sentencia declara inconstitucional la previsión del artículo 7 de la ley, que en sus apartados 1 y 2 establecían las cuotas tributarias fijas y variables. Y aunque no se muestra en contra de las tasas, si señala que la cuantía de las tasas es “desproporcionada” y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos, así como incluso imposibilitar que acudan a los tribunales. Las tasas afectadas por esta sentencia son las que se imponen a las personas jurídicas, pues la reforma de la ley por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, eximió hace más de un año del pago del tributo a las personas físicas.