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Suele tenderse a pensar que la prevención de riesgos laborales es cosa exclusivamente de empresas, cuando la realidad es que éstas medidas de prevención tienen que aplicarse tanto por empresas como por autónomos. La razón es bien sencilla, el propio autónomo es a su vez un trabajador que, además puede tener contratados a otros trabajadores. Pero, ¿qué obligaciones en Prevención de Riesgos tengo cómo autónomo?

Las Ley y Normativa española es muy clara, una de las mejor sustentadas del entorno de la Unión Europea, y existe un marco normativo estatal mediante Leyes, Reales Decretos, pero también resoluciones, circulares, instrucciones, órdenes, una extensa normativa autonómica pero también Comunitaria europea en forma de directivas, dictámenes, reglamentos o decisiones. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo en su Art. 5, habla de los deberes profesionales básicos y establece que los trabajadores autónomos deben cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan presentes les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.

Además, el artículo 8 del Estatuto del trabajador autónomo establece que, cuando en un mismo Centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que dice: cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Los autónomos deben asimismo establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. El empresario titular del centro de trabajo tiene que adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

La información que el empresario debe facilitar según art. 18.1 Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y lo que contempla la normativa sobre prevención de riesgos laborales en cuanto a los trabajadores autónomos, es:

- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
- Las medidas de emergencias adoptadas.

Por ello y como conclusión; en cuanto a las obligaciones de los trabajadores autónomos sobe prevención de riesgos laborales podemos afirmar que si el autónomo no tiene trabajadores asalariados no tiene obligaciones en materia de Prevención. Aunque, si el autónomo ha sido contratado por otra empresa, ésta, podrá pedirle la evaluación de riesgos y la carta de aptitud médica. Por lo tanto, si la empresa contrata a un autónomo que no tiene asalariados para la realización una actividad deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, concretamente con la coordinación de actividades empresariales.

En la práctica es suficiente con que el autónomo se subrogue al plan de seguridad de la empresa principal, es decir, leerlo, firmarlo y cumplirlo y para esto no hay muchas diferencias entre unas comunidades autónomas y otras, aunque existen diferentes decretos de aplicación en cada autonomía a las que conviene atender, por ejemplo, si creemos que conocemos bien la legislación en materia de salud laboral y nos encontramos con que, realizando un trabajo en otra Comunidad Autónoma, puede haber algunos matices que nos son desconocidos, por ejemplo, si trabajar en Murcia y y te trasladas a la Comunidad Valenciana tendrás que hacer previsiones si buscas un servicio de prevención de riesgos en Alicante.

Así mismo el autónomo debe informar al empresario contratante de los riesgos que genera su actividad y de la planificación preventiva y debe realizar una evaluación de riesgos, para que él empresario pueda organizar el trabajo de todos, tanto asalariados como autónomos. Para la realización de la evaluación de riesgo tienen dos vías: o bien contratar su realización con un servicio de prevención ajeno (SPA) o bien realizar la evaluación de riesgos el propio autónomo para lo cual precisará de una formación mínima acreditada en materia de prevención de riesgos laborales, lo que se denomina un Curso básico.

No obstante; si el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, entonces sí tiene obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que son, entre otras, la implantación y aprobación de un plan de prevención de riesgos, realizar una evaluación de riesgos y la planificar la acción preventiva, organizar las actividades preventivas, informar y formar a los trabajadores en prevención de riesgos, coordinar las actividades preventivas con otras empresas, actuar en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, realizar una investigación de todos los accidentes e incidentes de trabajo y garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.

Dependiendo de la actividad que realice y del número de trabajadores que tenga (menos de 10 trabajadores), podrá el Autónomo llevar por sí mismo la parte técnica de la prevención siendo necesaria una formación básica en materia de prevención de riesgos laborales; “curso básico en materia de prevención” o por el contrario debería obligatoriamente contratar la parte técnica de la prevención de su empresas con un Servicio de Prevención Ajeno.

 

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