
Recientemente hemos conocido la existencia de sentencias en Alemania por las cuales los tribunales han dado la razón a los consumidores llegando a recuperar cantidades de aproximadamente 10.000 €
Pero ¿qué consumidores pueden reclamar? Si tienes un camión comprado entre los años 1997 y 2011 y es de alguna de estas marcas: DAF, Daimler-Mercedes Benz, Iveco, Man, Scania y Volvo-Renault, debes saber que estas marcas llevaron a cabo acuerdos privados para marcar los precios de venta de vehículos industriales y pactando no introducir por el momento adelantos tecnológicos que mejorarían la cantidad de emisiones.
Lo bueno en estos casos es que todas las marcas han reconocido su participación con el fin de buscar atenuantes en las cuantiosas multas a las que se enfrentan, solamente hace falta concretar si cumples los requisitos para la reclamación y ponerte en manos de personas comprometidas y que sepan hacer bien su trabajo
Es indiferente que seas autónomo, empresario o sociedad, que hayas comprado en propiedad o en arrendamiento financiero (leasing) pero no en renting, siempre y cuando cumplas los requisitos mencionados anteriormente es muy posible que puedas obtener un beneficio.
Es esencial no obstante que te pongas manos a la obra de manera inmediata puesto que el plazo para reclamar acaba en un par de meses y hay mucho trabajo por hacer…recopilación de documentación, reclamación extrajudicial y finalmente demanda en caso de no conseguirse el objetivo buscado con la reclamación extrajudicial.
¿Qué documentación se necesita para iniciar la reclamación?
-Factura de adquisición en caso de compra o póliza con la entidad financiera en caso de arrendamiento financiero (leasing), de cada vehículo objeto de reclamación.
-Permiso de circulación de cada vehículo objeto de reclamación.
-Autorización o tarjeta de transporte de empresa del reclamante (MDLE si es ligero, MDPE si es pesado o MPC si es privado complementario).
-Ficha de adhesión a la reclamación colectiva, debidamente rellena y firmada (se adjunta al presente email la Ficha de adhesión).
-Justificante de la transferencia bancaria del pago de la cuota de entrada, con el importe y cuenta bancaria que figura en la Ficha de adhesión
No lo dudes más e infórmate
Elena MORENO GARCÍA
@elenamlawyer
Abogada