Tristeza

Esta situación ocurre con más frecuencia de lo que se conoce comúnmente, el abandono del hogar es una práctica habitual, independientemente de quien lo realice, él o ella.

Dicho esto, y ciñéndome al tema que nos trae hoy; el abandono del hogar conyugal es considerado cuando uno de los cónyuges deja el hogar de manera justificada y duradera, es decir, sin hacerse cargo de los gastos del hogar y dejar de cumplir con su deber de manutención de sus hijos, o del cónyuge, o de la persona que se encuentren a su cuidado. El cónyuge que abandona el hogar, es el que debe probar que ha seguido cumpliendo con sus obligaciones.

Si dentro de los 30 días posteriores al abandono, el cónyuge que se ha ido presenta demanda de nulidad, separación o divorcio, esta situación se convertirá en un procedimiento de divorcio y seguirá el camino legal a este respecto.
Pero entonces, ¿qué hacer cuando esto ocurra?:

1. Acudir al juzgado de guardia de su Comunidad o a la comisaría y presentar una denuncia por Abandono de Familia, que se produce cuando uno de los cónyuges se va del domicilio familiar y teniendo la obligación de contribuir al cuidado y la alimentación de sus hijos y de su cónyuge, deja de hacerlo. Un cónyuge puede no volver nunca más a la casa, pero si continúa contribuyendo a su mantenimiento es muy difícil que un juez estime que existe abandono.

2. Abrir una cuenta bancaria para seguir pagando la hipoteca y cualquier gasto derivado del hogar y de la manutención de los hijos, y de esta manera demostrar que sólo uno de los cónyuges asume tales pagos desde la fecha del abandono.

3. En caso de maltrato físico y/o psicológico del cónyuge que abandona el hogar con los hijos, no es considerado abandono del hogar. Eso sí, se debe presentar una denuncia inmediatamente y hacer constar en ella las causas del abandono; esto como he dicho, independientemente del sexo del cónyuge que sea víctima del maltrato.

4. En ocasiones, los cónyuges llegan a un acuerdo verbal viendo la convivencia insostenible y deciden de mutuo acuerdo que uno de los dos abandone el hogar, recomiendo en este caso, redactar un escrito exponiendo el acuerdo, para que llegado el momento de que surjan discrepancias que puedan derivar en problemas a posteriori, este documento dé fe del acuerdo previo.

En conclusión, el simple hecho de dejar el hogar no es considerado un abandono; un abandono se dará cuando más allá de no estar físicamente en el hogar conyugal, se ausente también el cónyuge de sus responsabilidades para con los hijos y/o el cónyuge, todo esto sin que medie causa justa.

Katherine DOLORIER
Abogada
www.dolorier-abogados.com
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