Dolorier-Elena

El colectivo de los autónomos representa una parte importante de nuestro modelo de economía actual, siendo especialmente el sector servicios el más importante en este colectivo.

Desgraciadamente no se cuenta con muchos datos sobre la siniestralidad laboral del colectivo de los autónomos, además de que, en muchas ocasiones, a pesar de encontrarnos con accidentes laborales, precisamente por verse en la necesidad de no perder clientes, ni siquiera optan por la baja.

En este artículo resumiremos cuáles son las obligaciones de los autónomos a nivel de prevención de riesgos laborales. Para ello es necesario diferenciar si estamos ante autónomos con trabajadores asalariados a su cargo o no:

a) Trabajadores autónomos con trabajadores asalariados a su cargo:
Se les considera a todos los efectos como empresarios, debiendo asumir, por tanto, las obligaciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL)
Por ello:
-están obligados a integrar la actividad preventiva en la empresa
-deben aplicar el plan de prevención de riesgos laborales, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, evaluación de riesgos, protocolo de actuación en casos de emergencia y riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud.
-tienen la obligación de llevar a cabo una organización preventiva designando a uno o varios trabajadores o contratándolo a un servicio externo.

b) Trabajadores autónomos sin trabajadores asalariados a su cargo:
No están obligados a lo dicho anteriormente, limitándose sus obligaciones a lo recogido en el artículo 24 de la LPRL, esto es, a un deber de cooperación y de información cuando concurran en un centro de trabajo con otros autónomos o trabajadores de otras empresas.
Aquí será el empresario titular el que deba adoptar las medidas necesarias para que los autónomos o empresarios que ejerzan sus actividades en su centro tengan toda la información sobre la prevención de cualquier tipo de riesgo que les pueda afectar, y los autónomos-empresarios concurrentes deberán informar de cualquier posible riesgo adicional por su tipo de actividad.

Haremos una breve reseña para explicar en qué punto están los trabajadores autónomos económicamente independientes, pues bien, tienen las mismas obligaciones que los autónomos sin trabajadores asalariados a su cargo, sin embargo, en el contrato entre empresario y Trade puede incluirse cómo contribuirá cada parte a la prevención de riesgos laborales.

Por último es importante destacar que, para disipar cualquier duda que se pueda tener sobre las obligaciones y/o derechos en cuanto a la prevención de riesgos laborales en los autónomos, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo puso en marcha una plataforma online gratuita: prevención 10.es en la cual se puede conocer toda la normativa aplicable dependiendo de cada caso pudiendo realizar incluso consultas.


Porque la prevención no es un gasto sino una inversión de futuro

Elena MORENO GARCÍA
Abogada
www.dolorier-abogados.com

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