
Los procedimientos judiciales sobre impagos de la pensión de alimentos, son muy comunes, sin embargo, con la globalización, este tipo de procedimientos donde interviene al menos un factor extranjero, que es en este caso la nacionalidad de los cónyuges, es cada vez más frecuente.
Lo primero que habría que recabar como información, es saber si están divorciados o en proceso de separación y/o divorcio. Si están divorciados, saber dónde se tramitó el divorcio, y conocer los derechos y obligaciones contenidos en esa sentencia.
Lo segundo, y no por eso menos importante, es saber las nacionalidades de los cónyuges. La nacionalidad del marido que se ha ido a su país de origen es de vital importancia, porque determinará la legislación internacional aplicable en este caso.
¿Y esto por qué? Los países de la Unión Europea se rigen por un acuerdo entre ellos y por otro lado, han firmado con Suiza, Islandia y Noruega un convenio llamado Convenio de Lugano, mientras que con el resto de países no europeos o extracomunitarios tienen acuerdos bilaterales, como es el caso de España que tiene acuerdo bilaterales sobre pensión de alimentos con, por ejemplo, Uruguay.
Es decir, habría que conocer si la nacionalidad del marido que no cumple con el pago de la pensión de alimentos, es europea o no, para poder ampararnos legalmente en la existencia de un acuerdo bilateral entre España y dicho país.
En derecho internacional se hace una distinción entre la pensión de alimentos, que va dirigida a la manutención del menor, y la pensión compensatoria, que se otorga para compensar el desequilibrio económico entre los cónyuges. En este caso, no se realiza petición con respecto a la pensión compensatoria. Tendríamos que estar, a lo que diga la sentencia de divorcio y/o separación, de existir, o en su defecto al caso en concreto para saber si procede o no la pensión compensatoria.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que las normas de la Unión Europea dependerán de si el proceso se desarrolla entre dos países de la Unión Europea o entre alguno de estos y otro país firmante del Convenio de Lugano (Suiza, Islandia y Noruega) ya que en este últimos caso, se deberá respetar lo que el tribunal haya designado en cuanto a si es o no competente para juzgar el asunto.
Para el resto de países que no están incluidos en los mencionados anteriormente, se aplicarán los convenios internacionales bilaterales o multilaterales existentes.
En cuanto a las normas que nos afectan de la Unión Europea, es importante indicar que pueden elegir, cualquiera de los progenitores, mediante un convenio o denuncia, el tribunal al que someter el litigio sobre alimentos.
Para concluir, si están en una situación parecida, les recomiendo que se dejen asesorar por profesionales que dominen la materia, de esta manera, evitarán que este tipo de situaciones les supere, porque en muchas ocasiones puede resultar confusa la aplicación de las leyes internacionales.
Katherine Dolorier del Águila
Abogada
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