asociacionismo

Cada vez más, se hablan de asociaciones sin ánimo de lucro, pero ¿Sabemos cómo  se constituyen, qué obligaciones fiscales tienen ó cómo se pueden financiar?

Para poder constituir una asociación tiene que haber un número mínimo de tres personas, físicas o jurídicas, que quieran crear la asociación y que estén de acuerdo en su finalidad.

Hay que elaborar los estatutos o, lo que es lo mismo, la normativa que rige el funcionamiento de la Asociación, que delimita sus objetivos y que estipula el modelo organizativo. La ley establece un contenido mínimo al cual se pueden añadir otras disposiciones siempre que no contravengan las leyes ni los principios de la asociación.

Dentro de la Asociación algunos cargos son opcionales y otros obligatorios.

Presidencia (obligatorio)

       - Dirige y representa a la asociación por delegación de la asamblea y de la junta directiva

       - Preside y dirige los debates de la asamblea general y de la junta directiva.

       - Convoca las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.

       - Revisa las actas, los documentos y los certificados que le presentan secretaría y tesorería.

Vicepresidencia (opcional)

       - Apoya a la presidencia y, en su ausencia, asume sus funciones.

       - Cuando la presidencia quede vacante, asumirá sus funciones hasta sustitución o ratificación por la asamblea general.

Secretaría (obligatorio).

Las posibles obligaciones fiscales que pueden afectar a las Asociaciones es muy parecido a las de una Sociedad Mercantil, pero con algunas variantes.

Una de ellas es que pueden beneficiarse de la exención del I.V.A siempre y cuando todas sus entregas de bienes y prestaciones, sean a título gratuito y no remuneren a ningún miembro de la junta directiva, estos dos requisitos son imprescindibles.

Otra es: Que en vez de Impuesto de Sociedades la mayoría de las Asociaciones elaboran “La Memoria Contable”.

Las fuentes de financiación pueden ser propias ó por fuentes ajenas, enumeramos algunas:

Fuentes de financiación propia:

-       Cuotas de socios y socios colaboradores

-       Donaciones

-       Actividades económicas, etc.

Fuentes de financiación ajenas:

-       Publicas

-       Subvenciones estatales y autonómicas

-       Convenios

-       Prestaciones de servicios

-       Organización de eventos de una sociedad mercantil.

Una Sociedad Mercantil donde se realice una actividad económica y pueda financiar a la Asociación, al margen de ésta, aunque el capital sea el 100% de la misma, porque las Asociaciones sin ánimo de lucro, tendrán que revertir sus beneficios y siempre serán a modo gratuito, por lo que será aconsejable mantener en la Asociación los objetivos sociales y en la Sociedad Mercantil, los económicos.

Asesoramiento Fiscal, Contable y Laboral

Dolorier & Asociados Abogados

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