
Muchos conocerán lo que es la temida plusvalía si han vendido, heredado o donado una vivienda. Concretamente se denomina con este nombre al impuesto municipal que los Ayuntamientos eligen aplicar o no, ya que corresponde a este organismo íntegramente su gestión. Es un impuesto indirecto y de devengo instantáneo que se aplica en el momento de una venta, donación o herencia sobre un inmueble o terreno y que tasa el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Nos podemos hacer una idea de cuán importante es este impuesto para los Ayuntamientos toda vez que hay un gran tráfico de viviendas que pasan de unas manos a otras diariamente, y en consecuencia, un gran número de expedientes de impuesto de plusvalía.
¿Y cómo se calcula este impuesto? Se aplica una tarifa municipal sobre el valor catastral del terreno y grava el incremento el valor de ese terreno o inmueble.
Hasta aquí todo está “bien”...sin embargo el problema surge cuando existen dudas de si realmente se ha producido ese incremento o no…
Todos conocemos el “bajón” que ha sufrido el precio de las viviendas (y de todo en general) y, sin embargo, en algunos más casos de los deseados, este impuesto se ha venido aplicando aunque entre la fecha de adquisición y la de transmisión haya habido pérdidas.
Muchos contribuyentes se han visto obligados a impugnar las decisiones municipales al encontrarse ante una simple pregunta que, en algunos casos, no tiene respuesta válida…¿Por qué debo pagar la plusvalía si no ha habido un incremento en el precio de mi propiedad entre el momento de adquisición y el que me desprendo de ella?
Por fortuna está empezando a ser un tema que cada vez más es discutido, sin aceptarlo a “pies juntillas” y son cada vez más los Juzgados que están dictando sentencias que amparan los derechos de los ciudadanos ya que, en puridad, si no ha habido incremento no puede haber hecho imponible, y por tanto no existe obligación de pagar este impuesto que en algunos casos puede tratarse de sumas importantes.
Recientemente se ha dictado una sentencia del TSJ de Madrid que ha dado la razón a la empresa Eroski frente al Ayuntamiento de Leganés. En este caso concreto el temido impuesto ascendía a la nada despreciable cantidad de 902.830 € a pesar de no haberse producido un incremento sino más bien unas pérdidas importantes respecto al valor de los inmuebles respecto al momento en que se adquirieron.
La base para desestimar la aplicación de la plusvalía dependerá de si se puede probar que no ha existido ganancia sin que deba ser un impuesto de aplicación automática.
Por tanto, si tiene dudas, CONSULTE, RECLAME Y GANE.
Elena Moreno García
Abogada
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