
La normativa en vigor [1] en España e Italia permite la obtención de la tarjeta de familiar comunitario a los ciudadanos extracomunitarios tanto si están casados con un ciudadano comunitario, como si están solamente registrados como pareja de hecho.
En materia de nacionalidad, por el contrario, ambos sistemas legislativos otorgan la nacionalidad solamente en el caso de matrimonio. En concreto, el Código Civil Español (artículo 2-apartado 2 let.d ) establece la opción de solicitar la nacionalidad después de un año del matrimonio, mientras que en Italia (artículo 5 de la Ley n.91/1992) tres años después.
Por lo tanto, en caso de parejas de hecho/ registradas se deberá solicitar la nacionalidad en base al presupuesto personal de la residencia.
En España el Código Civil artículo 2-apartado, prevé después de una residencia de:
- un año en caso de nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.;
- dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes;
- cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado;
- diez años para todos lo demás.
En Italia (artículo 9 de la Leyn.91/1992) la prevé después de una residencia de:
- tres años los extranjeros descendientes de italianos que no los hayan registrados al nacer en las dependencias consulares;
- cuatro años para los ciudadanos comunitarios;
- cincos años para los ciudadanos extranjeros apátridas, que hayan prestado servicio militar en Italia, adoptados por un ciudadano italiano;
- diez años para todos los demás.
Si te encuentras en una de estas situaciones, es mejor solicitar asesoramiento personalizado, porque cada caso tiene unos matices legales que se deberán estudiar uno por uno.
Vincenzo ZACCARIA
Abogado
(+34) 91 224 44 94
[1] 1) Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 2) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.3) Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; 4) En Italia artículo 13 de la Ley n.76 del 20 /05/ 2016.